REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 29 de Enero de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la carrera 10 con calle 6 de la Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un expelimento con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito, Nº 0025, de fecha 29 de Enero de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la carrera 10 con calle 6 de la Guacara, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un expelimento con saldo de una persona lesionada, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente.

2.- A los folios cuatro y cinco, corren insertos croquis demostrativos del referido accidente y donde se deja constancia de que el mismo se trató de un expelimento con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio siete, corre inserta acta de entrevista para autores y participantes, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Ramiro Martínez, quien manifestó que circulaba por la carrera 10 con calle 6, estaba acatando la señal de pare y la muchacha se bajó sin anunciar la parada.

4.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000510, de fecha 29 de Enero de 2004, practicado a la víctima del presente caso y en el cual se deja constancia de que la misma presentó inmovilización del miembro inferior derecho con férula de yeso y de miembro superior derecho con cabestrillo.

5.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de Mayo de 2004, practicada a la víctima (identidad omitida), quien manifestó: “El accidente ocurrió en la calle 6 por donde quedaba Olimport, yo pedí la parada, el chofer paró la buseta y cuando yo me estaba bajando arrancó y en ese momento fue que me caí, una de las ruedas traseras me golpeó en la pierna derecha, lo único que hizo fue golpearme, no tuve fractura...”

6.- Al folio diecisiete, corre inserta Acta de Declaración, de fecha 18 de Mayo de 2004, practicada al ciudadano Martínez Ramiro, quien manifestó “...la muchacha se bajó sin anunciar la parada, se colocó en la puerta sin haber pedido la parada, yo estaba haciendo el pare y en ese momento que no venía carro yo arranqué, ella se tiró, se cayó y se golpeó la pierna derecha...”

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si fue practicado en reconocimiento médico legal a la adolescente, pudiéndose determinar las lesiones sufridas por la misma; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado ya que la adolescente se bajó del autobús sin anunciar la parada, y no porque el hecho objeto del proceso no es típico, tal como lo solicita la Representante Fiscal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04



D-26
09-03-2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: ___________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana SEPÚLVEDA DE CRISTANCHO ROSA MARÍA, representante de la adolescente agraviada en el presente caso y residenciada en Calle del Medio, vereda Don Pancho, casa sin número, Palo Gordo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana SEPÚLVEDA DE CRISTANCHO ROSA MARÍA, representante de la adolescente agraviada en el presente caso y residenciada en Calle del Medio, vereda Don Pancho, casa sin número, Palo Gordo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMIRO MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RAMIRO MARTINEZ, residenciado en la carrera 5, Nº 11-45, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RAMIRO MARTINEZ, residenciado en la carrera 5, Nº 11-45, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5617-05
Exp Nº F16-0042-04