REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08 de Septiembre de 1999, la ciudadana Cabezas Sevillano María Marleni, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que desde hace aproximadamente 19 años convive con el ciudadano Preciado Leovigildo, con quien tiene tres hijos menores de edad, pero hace como 15 años se volvió alcohólico, llega agresivo hasta el punto de que ha habido hechos de sangre y violencia, cuando llega furioso la agrede, trata a los niños mal, llega a su trabajo y la insulta diciendo que el patrón es mozo suyo, agrede a los vecinos, quiere estar con ella a la fuerza y prácticamente la viola y la obliga a tener relaciones.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 08 de Septiembre de 1999, presentada por la ciudadana Cabezas Sevillano María Marleni, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que desde hace aproximadamente 19 años convive con el ciudadano Preciado Leovigildo, con quien tiene tres hijos menores de edad, pero hace como 15 años se volvió alcohólico, llega agresivo hasta el punto de que ha habido hechos de sangre y violencia, cuando llega furioso la agrede, trata a los niños mal, llega a su trabajo y la insulta diciendo que el patrón es mozo suyo, agrede a los vecinos, quiere estar con ella a la fuerza y prácticamente la viola y la obliga a tener relaciones.

2.- Al folio seis, corre inserta Acta de Conciliación, de fecha 07 de Febrero de 2001, en la cual los ciudadanos Leovigildo Preciado y María Cabezas, se comprometen a mantener su hogar en paz y armonía, sin malos tratos a su señora y a sus hijos.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Febrero de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99




D-25
09-03-2005
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: ___________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal, vereda 2, sector las Torres, Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: ___________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, residenciada en el Barrio Bolívar, calle principal, vereda 2, sector las Torres, Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PRECIADO LEOVIGILDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PRECIADO LEOVIGILDO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, vereda 2, sector las Torres, Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: ___________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PRECIADO LEOVIGILDO, residenciado en el Barrio Bolívar, calle principal, vereda 2, sector las Torres, Nº 1-45, San Cristóbal, Estado Táchira que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de CABEZAS SEVILLANO MARÍA MARLENI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5616-05
EXPEDIENTE Nº 20-F2-0167-99