REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de BENEDICTO ABRIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Agosto de 1999, el ciudadano Benedicto Abril, presentó denuncia por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la cual manifestó que el día miércoles 04 de Agosto, le dio en venta una camioneta marca Ford Lariat, año 1987, color azul dos tonos, motor 6 cilindros, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Julio Moncada, al señor Jhonny Arenas, este le dio tres cheques por la camioneta, uno para el día 12 de Agosto por cuatrocientos mil Bolívares, otro por un millón para el martes 17 de Agosto y el último por un millón quinientos mil Bolívares para el 20 de Agosto, todos para el Banco Sofitasa y al momento en que fue a cobrarlos, los mismos rebotaron ya que la cuenta no tenía fondos, lo llamó varias veces por teléfono y este le salía con amenazas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 22 de Agosto de 1999, presentada por el ciudadano Benedicto Abril, por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional y en la cual manifestó que el día miércoles 04 de Agosto, le dio en venta una camioneta marca Ford Lariat, año 1987, color azul dos tonos, motor 6 cilindros, la cual se encuentra a nombre del ciudadano Julio Moncada, al señor Jhonny Arenas, este le dio tres cheques por la camioneta, uno para el día 12 de Agosto por cuatrocientos mil Bolívares, otro por un millón para el martes 17 de Agosto y el último por un millón quinientos mil Bolívares para el 20 de Agosto, todos para el Banco Sofitasa y al momento en que fue a cobrarlos, los mismos rebotaron ya que la cuenta no tenía fondos, lo llamó varias veces por teléfono y este le salía con amenazas.

2.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de Agosto de 1999, practicada al ciudadano Yonny Valnery Arenas Castillo, quien manifestó: “Bueno lo que yo quiero declarar es que no entiendo porque el ciudadano Benedicto Abril, con quien yo he negociado varias veces, me denunció en forma tan injusta, en perjuicio de mi persona, por cuanto no he tenido problema alguno con él, los funcionarios de la Guardia Nacional me retuvieron el vehículo, el cual fue producto de una negociación que yo realicé por la cantidad de tres millones de Bolívares, la cual le adelanté la cantidad de un millón de Bolívares, quedando pendiente la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares, donde me comprometí a cancelarlos los días 17-08-99, un millón para el 20-08-99 y un millón quinientos mil Bolívares, de la cual no pudo hacer efecto del cobro por problemas que se me presentaron, de lo cual él me respondió que no había problema, pero que le consiguiera un millón de Bolívares para el martes 24 de Agosto y el millón y medio para el 27 de Agosto...”

3.- Al folio veintidós, corre inserta Acta Policial, de fecha16 de Noviembre de 1999, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Benedicto Abril, quien manifestó no querer tener problemas con el señor Jhonny Arenas, ya que la situación fue aclarada con el Fiscal Noveno del Ministerio Público, donde posteriormente el citado Fiscal le hizo entrega y actualmente se lo había vendido a un señor en la población de Guasdualito, Estado Apure.

4.- Al folio veintitrés, corre inserta Acta de Defunción Nº 01, de fecha 09 de Marzo de 2004, en la cual se deja constancia de que el día 07 de Marzo de 2004, falleció el ciudadano Yonny Valnery Arenas Castillo por shock traumático irreversible por herida por arma de fuego, lesión cráneo severa.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de uno a cinco años, siendo su termino medio el de tres años de prisión.

Sin embargo, observa quien aquí decide, que especialmente del acta de defunción inserta al folio veintitrés, se evidencia que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de BENEDICTO ABRIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5612-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0216-99



D-16
08-03-2005


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de BENEDICTO ABRIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5612-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0216-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de BENEDICTO ABRIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.



CAUSA N º 2C-5612-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0216-99






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BENEDICTO ABRIL, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Pinto Salas, casa Nº 193, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5612-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0216-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente causa en señal de haber sido notificado.




ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano BENEDICTO ABRIL, residenciado en la Urbanización Santa Rosa, Avenida Pinto Salas, casa Nº 193, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YONNY VALNERY ARENAS CASTILLO, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5612-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0216-99