REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Octubre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control móvil “la Jabonosa” ubicado en el sector denominado la Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, observaron un vehículo con las siguientes características: marca Jeep, color gris, placas MBE-358, serial de carrocería 8YACA15UXGV422796, serial de motor 6 cilindros, modelo wagoneer, uso particular, clase automóvil, año 1986, tipo sport Wagon, conducido por el ciudadano José Gregorio Zambrano Colmenares, quien al serle solicitada la correspondiente documentación personal, presentó un carnet de circulación a nombre del ciudadano José Gregorio Hurtado Arias, presuntamente falso y al serle practicada la correspondiente revisión, el miso resultó tener los seriales de identificación presuntamente alterados, procediendo a practicar la retención de referido vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 07 de Octubre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio en el punto de control móvil “la Jabonosa” ubicado en el sector denominado la Jabonosa, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, observaron un vehículo con las siguientes características: marca Jeep, color gris, placas MBE-358, serial de carrocería 8YACA15UXGV422796, serial de motor 6 cilindros, modelo wagoneer, uso particular, clase automóvil, año 1986, tipo sport Wagon, conducido por el ciudadano José Gregorio Zambrano Colmenares, quien al serle solicitada la correspondiente documentación personal, presentó un carnet de circulación a nombre del ciudadano José Gregorio Hurtado Arias, presuntamente falso y al serle practicada la correspondiente revisión, el miso resultó tener los seriales de identificación presuntamente alterados, procediendo a practicar la retención de referido vehículo.

2.- Al folio catorce, corre inserta Acta de Experticia Nº 252, de fecha 15 de Octubre de 1999, practicada sobre un vehículo con las siguientes características: marca Jeep, color gris, placas MBE-358, serial de carrocería 8YACA15UXGV422796, serial de motor 6 cilindros, modelo wagoneer, uso particular, clase automóvil, año 1986, tipo sport Wagon, en el cual se deja constancia de que los seriales de identificación no son originales.
3.- Al folio dieciocho, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-3141, de fecha 18 de Octubre de 1999, practicada sobre un certificado de circulación y dos facsímiles de placas de las expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en la cual se deja constancia de que ambos son falsos y de origen ilegal en el país.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Octubre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5611-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-468-99




D-15
08-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5611-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-468-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: ___________________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5611-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-468-99







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, residenciado en la Urbanización Arichuna, Edifico Nº 1, Apartamento 101, Charallave, Estado Miranda, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5611-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-468-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO COLMENARES, residenciado en la Urbanización Arichuna, Edifico Nº 1, Apartamento 101, Charallave, Estado Miranda, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previstos y sancionados en los artículos 323 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5611-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-468-99