REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º

CAUSA: Nº 2C-5470-04

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.390, nacido en fecha 03 de Marzo de 1967, y residenciado en la calle 4 con carrera 8, Pool Mercury, centro, San Cristóbal, Estado Táchira.

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abg. Maythem Pineda Morales, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, le sea decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Carlos Alberto Hernández Toloza, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 17 de Marzo de 2004, el niño Ramón Eduardo Durán Piñeros, acompañado de su representante Ramón Durán, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que fue agredido por un menor denominado compota, el cual lo agredió con un pico de botella en el momento en que se encontraba en las afueras del Pool Mercury, lo agarraron dos personas él y el mas grande lo lanzó al piso del monte, sacaron el pico de la botella y se lo lanzaron, le alcanzó la herida y le cortó el brazo izquierdo.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado José Arecio Medina Osorio, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 17 de Marzo de 2004, presentada por el niño Ramón Eduardo Durán Piñeros, acompañado de su representante Ramón Durán, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que fue agredido por un menor denominado compota, el cual lo agredió con un pico de botella en el momento en que se encontraba en las afueras del Pool Mercury, lo agarraron dos personas él y el mas grande lo lanzó al piso del monte, sacaron el pico de la botella y se lo lanzaron, le alcanzó la herida y le cortó el brazo izquierdo.

2.- Al folio trece, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 17 de Marzo de 2004, practicada al ciudadano Ramón Durán Trujillo, quien manifestó que el ciudadano Hernández Toloza Carlos Alberto, le dio un punta pie en el pecho y que si le decía algo a la policía, lo iba a mandar a apuñalear, salieron dos menores del pool y le dijeron que si estaba saboteando a la mujer de Carlos, que él los había mandado a que lo apuñalearan, se lo llevaron a un monte, él mas grande lo agarró y lo tumbó y el pequeño apodado el compota, lo cortó con un pico de botella le dijeron que si los llegaba a denunciar y los metían en el albergue, cuando salieran lo iban a matar a él y a su familia.

3.- Al folio trece, corre inserto Auto, de fecha 14 de Diciembre de 2004, en el cual este Tribunal, declaró sin lugar la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado Carlos Alberto Hernández Toloza, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Al folio treinta, corre inserto Auto, de fecha 25 de Noviembre de 2004, por medio del cual este Tribunal negó al solicitud de mandato de conducción del imputado Carlos Alberto Hernández Toloza.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, así como la convicción para estimar que el imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, es el autor del mismo.

Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues el referido imputado a pesar de conocer de que se sigue investigación en su contra y de que ha sido citado a la Fiscalía para que rinda declaración, el mismo no ha comparecido.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.390, nacido en fecha 03 de Marzo de 1967, y residenciado en la calle 4 con carrera 8, Pool Mercury, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
PUERTO ORDAZ- ESTADO BOLIVAR
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.390, nacido en fecha 03 de Marzo de 1967, y residenciado en la calle 4 con carrera 8, Pool Mercury, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, en la causa penal Nº 2C-5470-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º


OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.390, nacido en fecha 03 de Marzo de 1967, y residenciado en la calle 4 con carrera 8, Pool Mercury, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, en la causa penal Nº 2C-5470-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º


OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA (DIRSOP)
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.583.390, nacido en fecha 03 de Marzo de 1967, y residenciado en la calle 4 con carrera 8, Pool Mercury, centro, San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, en la causa penal Nº 2C-5470-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 08 de Marzo de 2005
196º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04


Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA____________________________FECHA______________HORA________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ TOLOZA, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal y último aparte del artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio Ramón Eduardo Durán Piñeros, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5470-04
Expediente Nº 20-F16-0105-04