REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º 145º

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2002, el ciudadano Betancourt José Gregorio, presentó denuncia por antele Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 20 de Marzo de 2002, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, salió de Acarigua con destino a esta ciudad, cargado de harina pan y siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando venía por el sector denominado punta de piedra, le salió un vehículo pequeño de color blanco con la intención de pasarlo, pero en vista de que no lo dejaba pasar, comenzó a maniobrar el vehículo y en eso la carga del lado izquierdo se cayó al piso y cuando se pudo estacionar observó que el vehículo no lo seguía y que había perdido bastante carga.

En virtud de tales cosh, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 21 de Marzo de 2002, presentada por el ciudadano Betancourt José Gregorio, por antele Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 20 de Marzo de 2002, siendo aproximadamente las 12:30 del mediodía, salió de Acarigua con destino a esta ciudad, cargado de harina pan y siendo aproximadamente las 08:30 de la noche, cuando venía por el sector denominado punta de piedra, le salió un vehículo pequeño de color blanco con la intención de pasarlo, pero en vista de que no lo dejaba pasar, porque pensaba que lo iban a atracar, comenzó a maniobrar el vehículo y en eso la carga del lado izquierdo se cayó al piso y cuando se pudo estacionar observó que el vehículo no lo seguía y que había perdido bastante carga, se quedó en la referida estación de servicio y salió para esta ciudad al día siguiente.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de denuncia presentada por el chofer del referido vehículo, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que este manifiesta haber perdido carga en el momento en que comenzó a maniobrar el vehículo porque creía que iba a ser atracado por los tripulantes del vehículo que intentaban pasarlo; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 2C-5615-05
Exp Nº F3-0334-02





D-24
09-03-2005




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5615-05
Exp Nº F3-0334-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ______________________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5615-05
Exp Nº F3-0334-02









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2005
194º 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BETANCOURT JOSE GREGORIO, en su carácter chofer de la empresa Cirian, C.A, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5615-05
Exp Nº F3-0334-02


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.

Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: ______________________HORA__________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano BETANCOURT JOSE GREGORIO, en su carácter chofer de la empresa Cirian, C.A, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 2C-5615-05
Exp Nº F3-0334-02