REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 23 de Mayo de 2001, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Redoma de los Arbolitos Avenida España, intersección con la Avenida Ferrero Tamayo, San Cristóbal, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de Tránsito y al llegar al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un expelimento de vehículo con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta acta de investigación penal por accidente de tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató un expelimento de vehículo con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio seis, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el referido accidente se trató de un expelimento de vehículo con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio siete, corre inserta acta de entrevista, practicada al ciudadano Darwis Abel Arellano Neira, quien manifestó que cuando iba bajando a la altura de la Redoma de los Arbolitos, el joven que iba en la camioneta no tomó las precauciones, iba parado y se cayó de la cabina de la camioneta.

4.- Al folio nueve, corre inserta acta de entrevista, practicada al ciudadano Noriwal Pineda Ruíz, quien manifestó iba en la parte de atrás de la camioneta cuando en la curva de la redoma de los arbolitos se salió y cayó en el pavimento, lesionándose la muñeca derecha y el lado derecho del rostro, se montaron en la camioneta y se fueron para el Hospital Central.

5.- Al folio dieciocho, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-002769, de fecha 24 de Mayo de 2001, practicado al ciudadano Noriwal Pineda Ruíz, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó aparato de fijación de antebrazo derecho por fractura distal articular conminuta de radio derecho y escoriaciones en hemicara derecha, necesitando cuarenta días de asistencia médica e igual impedimento.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cuya pena es la de seis meses a quince días de prisión, siendo su termino medio el de tres meses y siete días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 23 de Mayo de 2001, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, residenciado en la carrera 5 Nº 12-40 Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, residenciado en la carrera 5 Nº 12-40 Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, residenciado en el Conjunto Residencial Cristomil, casa Nº 2, carrera 30, Barrio Bolívar, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano NORIWAL ILICH PINEDA RUIZ, residenciado en el Conjunto Residencial Cristomil, casa Nº 2, carrera 30, Barrio Bolívar, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DARWIS ABEL ARELLANO NEIRA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


CAUSA N º 2C-5606-05
EXPEDIENTE Nº 20-F6-1814-02