REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de agregar nuevos datos a la Investigación y no se puede solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de en la carretera vía la Laguna, sector la Curva, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se había producido una accidente de tránsito, por lo que procedieron a trasladarse y al llegar al referido lugar, pudieron constatar de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta acta de investigaciones penales por accidente de tránsito, Nº 0007-04, de fecha 24 de Abril de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

2.- Al folio seis, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

3.- Al folio dieciocho, corre inserta entrevista practicada a la ciudadana Mora Cárdenas Mary, quien manifestó que venía de la Laguna, se paró para que pasara otro conductor, cuando sintió que otro conductor le había dado por la parte trasera del vehículo.

4.- Al folio diecinueve, corre inserta entrevista practicada a la ciudadana Marlene Parada, quien manifestó que bajaba de Villa Chalet, cuando se detuvo por una cola de vehículos, cuando observó otro vehículo que venía a gran velocidad, la impactó por la parte trasera, lo que hizo que chocara con el carro que tenía adelante y así sucesivamente.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los presuntos agraviados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 24 de Abril de 2004, no acudieron a la Medicatura Forense, para que les fuera practicado el respectivo reconocimiento médico forense, siendo este necesario para determinar la gravedad de las lesiones sufridas; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado y no de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicita la Representante Fiscal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, residenciado en la vía principal, Toiquito, Nº 8-280, Palmira, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, residenciado en la vía principal, Toiquito, Nº 8-280, Palmira, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, MARLENE YOHANA PARADA GARCIA y JOSE GREGORIO PARADA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, residenciada en Residencias Monterrey, Edificio 10, apartamento 27, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana GLORIA ELIXANDRA LAMPREA ARÉVALO, residenciada en Residencias Monterrey, Edificio 10, apartamento 27, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos JOSE GREGORIO PARADA GARCIA y MARLENE YOHANA PARADA GARCIA, residenciados en la Urbanización Los Cedros, casa Nº 22, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos JOSE GREGORIO PARADA GARCIA y MARLENE YOHANA PARADA GARCIA, residenciados en la Urbanización Los Cedros, casa Nº 22, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano AYALA SUAREZ JOSE ROQUE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.

Causa N º 2C-5597-05
Exp Nº F16-162-04