REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º 145º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 11 de Julio de 2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la recepción de la llamada telefónica realizada por parte de la ciudadana Nira Leguizamo, quien informó que en la finca Palma Sola, kilómetro 21 del Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertad, se encontraba el cadáver de un niño (identidad omitida), de un año de edad, quien falleció ahogado en el río.
En virtud de tales cosh, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio trece, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de julio de 2002, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la recepción de la llamada telefónica realizada por parte de la ciudadana Nira Leguizamo, quien informó que en la finca Palma Sola, kilómetro 21 del Milagro, Parroquia Doradas, Municipio Libertad, se encontraba el cadáver de un niño (identidad omitida), de un año de edad, quien falleció ahogado en el río.
2.- Al folio dieciséis, corre inserta Acta de Inspección Ocular, de fecha 12 de julio de 2002, signada con el Nº 4897, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que al momento en que se trasladaron al lugar de los hechos, observaron el cadáver de un infante de sexo masculino sobre una mesa elaborada en madera y al serle practicada la correspondiente revisión, pudieron constatar que el mismo presentaba una espuma blanquesina en las fosas nasales y en la cavidad bucal.
3.- Al folio veinte, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 12 de Julio de 2002, practicada a la ciudadana León Sosa Guadalupe, quien manifestó: “Bueno, resulta que yo me encontraba lavando en mi casa, entonces de repente yo no escuché a mis muchachos y salgo para afuera de mi casa y entonces mi niña de cinco añitos estaba llorando y decía, el niño, el niño y cuando vi, mi niño se encontraba caído en la alcantarilla donde caen las aguas de lluvia, eso es un hueco destapado y tiene agua, entonces conseguí a mi niño flotando en el agua y estaba de medio lado, yo lo saqué de ahí y me lo llevé para mi casa y él ya no respiraba y lo acosté en una mesa y avisamos a la Prefectura...”
4.- Al folio veintiuno, corre inserta, Acta de Autopsia, signada con el Nº 9700-164-004377, de fecha 29 de Julio de 2002, practicado al cadáver del niño (Identidad Omitida), en la cual se deja constancia de que se evidencian signos de asfixia aguda mecánica por sumersión.
5.- Al folio veinticuatro, corre inserto Auto, de fecha 06 de Abril de 2004, mediante el cual este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud presentada por al ciudadana Abg. Melida Carrillo Rivas, para prescindir totalmente de la acción penal, por cuanto no encontró llenos los extremos del artículo 37 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de entrevista y del acta de autopsia practicado al niño víctima en el presente caso, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que la muerte del mismo se produjo en el momento en que se encontraba jugando con su hermanita y se cayó en una alcantarilla llena de agua, lo cual le produjo la muerte por causa asfixia por sumersión; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 2C-5129-04
Exp Nº F16-0525
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005
194º 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5129-04
Exp Nº F16-0525
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ______________________HORA__________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuando en el hecho objeto del proceso no es típico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5129-04
Exp Nº F16-0525
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