REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.945, nacido en fecha 22-02-1.965, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 2C-4141-01, ya que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Banfoandes. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Eliseo Padrón Hidalgo; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo; el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abogado Henry Flores, el imputado, el defensor Abogado Wolfred Montilla, la abogada de la parte querellante Vivian Puertas Soto. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a representante del Ministerio Público a los fines de que exponga los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de mantener en todos sus efectos la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado de autos en fecha 09-02-2.005. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogada querellante Vivian Puertas Soto, quien manifestó que ha sostenido en varias oportunidades conversaciones con el imputado a fin de materializar un convenio de pago, es todo”. Acto seguido, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “En diferentes oportunidades siempre he tratado de conciliar con las personas que están encargadas del caso para llegar a un acuerdo, para tratar de establecer pagos, para darle solución, por ejemplo el día domingo, la abogado Vivian Soto estuvo en una finca que estamos dispuestos a dar en garantía, incluso el día martes un ingeniero contratado por Banfoandes estuvo valorando un local; como le digo estamos buscando la manera de pagar, de conciliar con el Banco, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Wolfred Montilla, quien expuso: “Se debe analizar el acto dictado por el Juez el 09 de febrero de 2.005, ya que está viciado de nulidad absoluta, porque se viola el derecho a la defensa, ya que debió convocar a una audiencia para oír a las partes, igualmente manifiesto que dicha decisión no tiene fundamento por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que solicito se le otorgue a mi defendido la libertad plena o en su defecto se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir, por auto se parado, quedando la dispositiva de la siguiente manera. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 09-02-2.005 al ciudadano MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE, venezolano, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.945, nacido en fecha 22-02-1.965, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Banfoandes; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Manténgase recluido en la Dirección de Seguridad y Orden Público. Se le notifica a los presentes que la audiencia preliminar quedó fijada para el día miércoles 20 de abril de 2.005 a las 09:00 de la mañana. Trasládese al imputado para la referida fecha. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo la 02:50 de la tarde.


Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Original Firmado
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO




Original Firmado
MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE
EL IMPUTADO





Original Firmado
ABG. WOLFRED MONTILLA
DEFENSOR PRIVADO





Original Firmado
ABG. VIVIAN PUERTAS SOTO
APODERADA DE LA PARTE QUERELLANTE






Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-4141-03
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 16 de Marzo de 2005.
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-4141-03.

 IMPUTADO: MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.945, nacido en fecha 22-02-1.965, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogado Henry Flores, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

 DELITO: ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Penal.

 VICTIMA: Banfoandes.

 DEFENSA: Abogado Wolfred Montilla, Defensor Privado.

Puesto a Derecho el imputado Méndez Cachón Carlos Enrique, se fijó audiencia Especial para Resolver sobre la Medida Judicial Preventiva de Libertad, la cual se celebró en esta misma fecha; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público, que en fecha 23 de noviembre de 2.002, el Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia La Grita Estado Táchira, recibió solicitud de crédito suscrita por los ciudadanos Carlos Enrique Méndez Chacón, y Daniel Alberto Méndez Chacón, por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares (Bs. 220.000.000) para adquirir cuatro autobuses, presentando una serie de documentación falsa, para lograr que el Banco les entregara el dinero, lo cual se materializó, al momento que la ciudadana, Katiuska Mercedes Calles Ramírez, firmó los documentos como cónyuge de Carlos Enrique Méndez Chacón.

En fecha 15 de noviembre de 2.004, el Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos Carlos Enrique Méndez Chacón y Daniel Alberto Méndez Chacón, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Banfoandes. Posteriormente, el 06 de diciembre de 2.004, pide al Tribunal decrete privación judicial preventiva de libertad a los nombrados ciudadanos. Esta privación judicial preventiva de libertad fue decretada en fecha 09 de febrero de 2.005.

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia especial, impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “En diferentes oportunidades siempre he tratado de conciliar con las personas que están encargadas del caso para llegar a un acuerdo, para tratar de establecer pagos, para darle solución, por ejemplo el día domingo, la abogado Vivian Soto estuvo en una finca que estamos dispuestos a dar en garantía, incluso el día martes un ingeniero contratado por Banfoandes estuvo valorando un local; como le digo estamos buscando la manera de pagar, de conciliar con el Banco, es todo”.

Por su parte el defensor abogado Wolfred Montilla expuso: “Se debe analizar el acto dictado por el Juez el 09 de febrero de 2.005, ya que esta viciado de nulidad absoluta, porque se viola el derecho a la defensa, ya que debió convocar a una audiencia para oír a las partes, igualmente manifiesto que dicha decisión no tiene fundamento por cuanto no están llenos los requisitos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que solicito se le otorgue a mi defendido la libertad plena o en su defecto se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad, es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasa a determinar el Juzgador en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Banfoandes.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor en la comisión de los mismos, lo cual se deriva de las actas que corren insertas al expediente, así como de la propia declaración rendida por el imputado, en la cual manifiesta que esta buscando la manera de pagar o llegar a un acuerdo con el Banco.

3.- Por último existe una presunción razonable del peligro de fuga, que se deduce, en primer lugar de la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, la cual es de dos (02) a seis (06) años de prisión; en segundo lugar de la magnitud del daño causado, pues se trata de mas de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000); en tercer lugar por el comportamiento del imputado durante el proceso, ya que el mismo en varias oportunidades fue citado y no compareció al llamado del Tribunal.

En conclusión estando llenos los extremos exigidos por el Legislador, se hace procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, en contra de Carlos Enrique Méndez Chacón, y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano MENDEZ CHACON CARLOS ENRIQUE, venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.945, nacido en fecha 22-02-1.965, de 40 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Francisco de Cáceres, casa N° 4-52, La Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de Banfoandes, decretada en fecha 09-02-2.005; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y déjese copia, para el Archivo del Tribunal.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTRL

Original Firmado
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Nº 2C-4141-03.