REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 22 de febrero de 2002, la ciudadana Ana María Rozo Silva, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que dos profesores de la escuela de Tononó, de nombres Felkis Méndez y Alfredo Medina, maltratan física y verbalmente a sus alumnos, existiendo representantes que están molestos por el maltrato que reciben sus hijos en la escuela, los amenazan diciéndoles que no los van a pasar de grado, no los van a dejar salir al recreo, no comer su merienda, llegando al extremo de que los niños se les han revelado groseramente.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre inserta acta de denuncia, de fecha 22 de febrero de 2002, presentada por la ciudadana Ana María Rozo Silva, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que dos profesores de la escuela de Tononó, de nombres Felkis Méndez y Alfredo Medina, maltratan física y verbalmente a sus alumnos, existiendo representantes que están molestos por el maltrato que reciben sus hijos en la escuela, los amenazan diciéndoles que no los van a pasar de grado, no los van a dejar salir al recreo, no comer su merienda, llegando al extremo de que los niños se les han revelado groseramente.
2.- Al folio doce, corre inserta acta de entrevista, de fecha 12 de agosto de 2003, practicada a la ciudadana María Estrella Bernal, quien manifestó que varias personas de la comunidad tienen a sus hijos estudiando en la escuela de Tononó, pero se tuvieron que reunir para que sacaran a los docentes Felkis Méndez y Alfredo Medina, por cuanto estos maltrataban a los niños verbalmente y los pellizcaban.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya pena es la de prisión de uno a tres años, siendo su termino medio el de dos años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Febrero de 2002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
D-23
14-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ANA MARITZA ROZO SILVA, residenciada en la vía a Rubio, kilómetro 3, sector Tononó, casa sin número, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil de la Escuela de Tononó, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ANA MARITZA ROZO SILVA, residenciada en la vía a Rubio, kilómetro 3, sector Tononó, casa sin número, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil de la Escuela de Tononó, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FELKIS MENDEZ y ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ALFREDO MEDINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su contra y de FELKIS MENDEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ALFREDO MEDINA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su contra y de FELKIS MENDEZ, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana FELKIS MENDEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su contra y de ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana FELKIS MENDEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida su contra y de ALFREDO MEDINA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5634-05
EXPEDIENTE Nº 20-F22-260-03
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