REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 26 de diciembre de 2001, el ciudadano Ramón Antonio Medina García, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en contra del ciudadano Pedro Pablo Méndez Pérez, por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2001, le hizo entrega de un cheque por un monto de cuatro millones quinientos mil Bolívares a nombre de Antonio Ramón Pérez Gandica y otro a nombre de Pedro Pablo Méndez Pérez, por un monto de un millón trescientos diez mil novecientos Bolívares, por la compra de dichas reces, el cual según lo manifestado por el ciudadano Pedro Pablo Méndez Pérez, fue extraviado, situación ésta que lo llevó a reponer el cheque y al momento en que se encontraban en el banco, observó que el cheque extraviado lo habían hecho efectivo, por lo que procedió a bloquear el segundo cheque entregado.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 26 de diciembre de 2001, presentada por el ciudadano Ramón Antonio Medina García, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en contra del ciudadano Pedro Pablo Méndez Pérez, por cuanto en fecha 18 de diciembre de 2001, le hizo entrega de un cheque por un monto de cuatro millones quinientos mil Bolívares a nombre de Antonio Ramón Pérez Gandica y otro a nombre de Pedro Pablo Méndez Pérez, por un monto de un millón trescientos diez mil novecientos Bolívares, por la compra de dichas reces, el cual según lo manifestado por el ciudadano Pedro Pablo Méndez Pérez, fue extraviado, situación ésta que lo llevó a reponer el cheque y al momento en que se encontraban en el banco, observó que el cheque extraviado lo habían hecho efectivo, por lo que procedió a bloquear el segundo cheque entregado.

2.- Al folio diez, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero de 2002, practicada al ciudadano Ramón Antonio Medina García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que el cheque que había entregado en primer lugar fue cobrado por un familiar del ciudadano Pedro Pablo Méndez Pérez, de nombre Pedro Pablo Pérez y el segundo cheque que le había sido entregado y el cual fue bloqueado, le había sido devuelto.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó , por cuanto el patrimonio del ciudadano Ramón Antonio Medina no fue lesionado, ya que este presentó denuncia en virtud de un cheque que había sido cobrado por otra persona, pero luego el ciudadano Pedro Pablo Pérez Méndez, le devolvió el segundo cheque, manifestando éste que no quería tener nada en contra del referido ciudadano, y que el problema se había solucionado; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02





D-25
14-03-2005









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.


Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA GARCIA, domiciliado en residencias Crempco, torre b, piso 5, apartamento b-52, prolongación de la 5ta avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA GARCIA, domiciliado en residencias Crempco, torre b, piso 5, apartamento b-52, prolongación de la 5ta avenida, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO PABLO MENDEZ PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.

Causa N º 2C-5633-05
Exp Nº F4-1141-02