REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no pueden ser atribuidas al conductor del vehículo.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 12 de Septiembre de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la vereda 2, parte alta del Barrio Urdaneta, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de un menor lesionado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta acta policial de levantamiento de accidente Nº 025-04, de fecha 12 de Septiembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de un menor lesionado.
2.- Al folio cinco, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trato de un arrollamiento de peatón con saldo de un menor lesionado.
3.- Al folio ocho, corre inserta acta de entrevista para autores y participantes, practicada al ciudadano Noel Ramírez Colmenares, quien manifestó que en el momento en que iba hacia la vereda el ganadero y cuando iba pasando, un niño salió delante de una carro que estaba estacionado y se metió contra su carro.
4.-Al folio veinte, corre inserta acta de entrevista, de fecha 18 de noviembre de 2004, practicada al ciudadano Dexi Giovanni Rangel Zambrano, representante del menor lesionado, quien manifestó que el niño estaba jugando frente a la casa, la pelota se le fue y cuando fue a buscarla, venía un carro, le avisamos al chofer que frenara, pero cuando el frenó, el carro se deslizó y golpeó al niño, este quedó debajo del carro y le arrastró el pie derecho.
5.- Al folio veintidós, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-006481, de fecha 19-11-2004, practicado al menor (identidad omitida), en el cual se deja constancia de que el mismo presentó traumatismo encéfalo cráneano complicado con conmoción cerebral, fractura oblicua completa de tercio medio de tibia derecha, fractura incompleta de tercio medio de peroné derecho, herida anfractuosa con exposición ósea en dorso de pie derecho, necesitando treinta días de asistencia médica e igual impedimento.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado, pues de la entrevista practicada tanto al conductor del vehículo como al representante del menor lesionado, se evidencia que el niño salió de repente a la vía en el momento en que se le fue la pelota con la que jugaba, sin ver del carro que circulaba por la vía; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
D-24
14-03-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa Nº 3-78, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, residenciado en el Barrio Santa Rosa, casa Nº 3-78, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano DEXI GIOVANNY RANGEL ZAMBRANO, residenciado en la vereda 2, parte alta del Barrio Urdaneta, casa Nº B-57, Colón, Estado Táchira, representante de la víctima (identidad omitida) en el presente caso, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano DEXI GIOVANNY RANGEL ZAMBRANO, residenciado en la vereda 2, parte alta del Barrio Urdaneta, casa Nº B-57, Colón, Estado Táchira, representante de la víctima (identidad omitida) en el presente caso, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano NOEL RAMÍREZ COLMENARES, por cuanto las lesiones sufridas por el niño (identidad omitida), no puede ser atribuidas al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 2C-5632-05
Exp Nº F16-0486-04
|