REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 08 de Diciembre de 2000, la ciudadana Vega Ramírez Landys Raquel, presentó denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que su concubino de nombre Joel Enrique Vivas Ramírez, la despertó aproximadamente a las 03:30 oras de la madrugada dándole golpes con los puños en la cara y cuando le preguntó que porqué le pegaba, este le dijo que porque tenía que nombrarle a Chawki, le dio golpes con su correa en diferentes partes del cuerpo, se cayó y se dio un golpe en la columna.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio siete, corre inserta acta de denuncia, de fecha 08 de Diciembre de 2000, presentada por la ciudadana Vega Ramírez Landys Raquel, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifestó que su concubino de nombre Joel Enrique Vivas Ramírez, la despertó aproximadamente a las 03:30 oras de la madrugada dándole golpes con los puños en la cara y cuando le preguntó que porqué le pegaba, este le dijo que porque tenía que nombrarle a Chawki, le dio golpes con su correa en diferentes partes del cuerpo, se cayó y se dio un golpe en la columna.
2.- Al folio doce, corre inserto informe de reconocimiento médico forense Nº 9700-164-006260, de fecha 08 de Diciembre de 2000, practicado a la ciudadana Vega Ramírez Landys Raquel, en el cual se deja constancia de que la misma presentó equimosis en muslo izquierdo y derechos, necesitando cuatro días de asistencia médica e igual impedimento.
3.- Al folio quince, corre inserta acta policial, de fecha 19 de diciembre de 2000, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada al ciudadano Vivas Ramírez Joel Enrique, quien manifestó que había salido con su concubina, cuando regresaron ella le dijo que no la molestara, cuando de repente ella le nombro a Chawki, lo repitió dos veces, eso le molestó, la agarró por el cuello y le preguntó que qué había dicho, como no le decía nada, le dio un correazo y como cuatro nalgadas.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis a dieciocho meses, siendo su termino medio el de doce meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
D-22
14-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a los ciudadanos ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los ciudadanos ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público y ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5 con calle 1, casa Nº 4-80, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, residenciado en Barrio Sucre, vereda 5 con calle 1, casa Nº 4-80, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, residenciada en Barrio Sucre, vereda 5 con calle 1, casa Nº 4-80, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana RAMÍREZ VEGA LANDYS RAQUEL, residenciada en Barrio Sucre, vereda 5 con calle 1, casa Nº 4-80, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS RAMÍREZ JOEL ENRIQUE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5630-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-1084-00
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