REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Noviembre de 1999, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la calle 3, con carrera 4, frente a la plaza Bolívar de la Grita, Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que al mismo se trató de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta acta de levantamiento del accidente, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

2.- Al folio cinco, corre inserto croquis demostrativo del accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató una colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas.

3.- Al folio doce, corre inserta acta de entrevista, de fecha 12 de noviembre de 1999, practicada al ciudadano Antonio Ramón Rojas Zambrano, quien manifestó que terminaba de realizar una carrera, se dirigía a su vivienda, cuando se desplazaba por la carrera 4 con calle 3, hizo el pare reglamentario, cuando subía un grupo se motorizados entre ellos uno que llevaba de pasajeros dos damas y el cual giró hacia su vehículo a fin de evitar un aviso que se encontraba en la vía, perdiendo el equilibrio e impactando con la parte frontal de su vehículo, resultando estos lesionados.

4.- Al folio catorce, corre inserta acta de entrevista, de fecha 22 de Noviembre de 1999, practicada al ciudadano Luis Manuel García Sánchez, quien manifestó que subía con dos muchachas en la parrillera, cuando vio que el taxi se le fue encima, trató de esquivarlo pero cuando sintió fue el golpe en la pierna.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cuya pena es la de prisión de uno a doce meses, siendo su termino medio el de seis meses y quince días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 07 de Noviembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


D-02
10-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, residenciado en la calle 5 bis, Nº 12-40, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, residenciado en la calle 5 bis, Nº 12-40, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, YAMILE MESA DIAZ y YOSMAIRA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, residenciado en el caserío las Piedras, casa sin número, Aldea la Quebrada, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA SANCHEZ, residenciado en el caserío las Piedras, casa sin número, Aldea la Quebrada, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana YAMILE MESA DIAZ, residenciado en el caserío las Piedras, casa sin número, Aldea la Quebrada, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana YAMILE MESA DIAZ, residenciado en el caserío las Piedras, casa sin número, Aldea la Quebrada, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana YOSMAIRA CONTRERAS, residenciada en la carrera 3 Nº 3-12, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05


Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana YOSMAIRA CONTRERAS, residenciada en la carrera 3 Nº 3-12, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTONIO RAMON ROJAS ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5624-05
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0633-05