REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Marzo de 2003, la ciudadana Grecia Daymar Gámez Nieto, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “El día viernes 21 de Marzo del año en curso, salió para la plaza Bolívar de Capacho Libertad, en compañía de cuatro amigos, compramos una botella de canelita y empezamos a tomar, cerca de las tres horas de la madrugada ya nos regresábamos para la casa, cuando nos encontramos con unos amigos, quienes nos dijeron a mi y a mis amigas que nos bajáramos en un taxi para la casa, que ellos lo pagaban, aceptamos montarnos en el taxi en compañía de estos muchachos y dejamos a mis amigas en Puente Unión parte Alta, al quedar yo sola con ellos me dieron un trago de canelita el cual me dio mucho sueño y me quedé dormida, cuando reaccioné eran las siete de la mañana del día sábado y me encontraba en la casa de una amiga de nombre Deisy y esta me manifestó que me había encontrado tirada cerca de la casa de ella en la vía pública desmayada, por lo que me introdujo a su casa y me prestó auxilio, también me manifestó que cuando me bañó tenía sangre en los genitales y que no estaba borracha sino que era droga, desde ayer me duele mucho el vientre, me dan ganas de vomitar y me duele la cabeza...”
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio doce, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 23 de Marzo de 2003, presentada por la ciudadana Grecia Daymar Gámez Nieto, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó: “El día viernes 21 de Marzo del año en curso, salió para la plaza Bolívar de Capacho Libertad, en compañía de cuatro amigos, compramos una botella de canelita y empezamos a tomar, cerca de las tres horas de la madrugada ya nos regresábamos para la casa, cuando nos encontramos con unos amigos, quienes nos dijeron a mi y a mis amigas que nos bajáramos en un taxi para la casa, que ellos lo pagaban, aceptamos montarnos en el taxi en compañía de estos muchachos y dejamos a mis amigas en Puente Unión parte Alta, al quedar yo sola con ellos me dieron un trago de canelita el cual me dio mucho sueño y me quedé dormida, cuando reaccioné eran las siete de la mañana del día sábado y me encontraba en la casa de una amiga de nombre Deisy y esta me manifestó que me había encontrado tirada cerca de la casa de ella en la vía pública desmayada, por lo que me introdujo a su casa y me prestó auxilio, también me manifestó que cuando me bañó tenía sangre en los genitales y que no estaba borracha sino que era droga, desde ayer me duele mucho el vientre, me dan ganas de vomitar y me duele la cabeza...”
2.- Al folio siete, corre inserto Experticia Toxicológica Nº 9700-134-LCT-1271, de fecha 25 de Marzo de 2005, practicada sobre una muestra de orina y raspado de dedos, en la cual se deja constancia de que no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana y no se encontró resina de marihuana.
3.- Al folio ocho, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001506, de fecha 24 de Marzo de 2003, practicado a la ciudadana Grecia Daymar Gámez Nieto, en el cual se deja constancia de que la misma presentó genitales femeninos de aspecto y configuración normal acorde a la edad y sexo, himen anular con presencia de escotadura y desfloración no reciente.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado, especialmente de la experticia toxicológica y del informe de reconocimiento médico forense, que no existen elementos de convicción para determinar la existencia de un hecho punible ; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6032-05
Exp Nº F22-582-03
D-14
02-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Causa N º 1C-6032-05
Exp Nº F22-582-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Causa N º 1C-6032-05
Exp Nº F22-582-03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana GRECIA DAYMAR GAMEZ NIETO, residenciada en el Barrio Puente Unión, parte baja, casa Nº D-41, Capacho, Libertad Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Causa N º 1C-6032-05
Exp Nº F22-582-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: ___________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana GRECIA DAYMAR GAMEZ NIETO, residenciada en el Barrio Puente Unión, parte baja, casa Nº D-41, Capacho, Libertad Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Causa N º 1C-6032-05
Exp Nº F22-582-03
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