REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 16 de Agosto de 1999, la ciudadana Sánchez Pernía Silvia María, presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el señor Carlos Quintero, quien era su marido la lesionó en horas de la mañana, le botó encima una taza de caldo caliente, le reclamó y comenzaron a darse golpes, patadas, la tumbó al piso, la agarró del pelo y le causó traumatismos en la cara y en los labios.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 16 de Agosto de 1999, presentada por la ciudadana Sánchez Pernía Silvia María, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que el señor Carlos Quintero, quien era su marido la lesionó en horas de la mañana, le botó encima una taza de caldo caliente, le reclamó y comenzaron a darse golpes, patadas, la tumbó al piso, la agarró del pelo y le causó traumatismos en la cara y en los labios.
2.- Al folio tres, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-004149, de fecha 16 de Agosto de 1999, practicado a la ciudadana Sánchez Pernía Silvia María, en el cual se deja constancia de que la misma presentó contusión en región nasal, equimosis y edema en los labios y contusión en región sacra, necesitando seis días de asistencia médica e igual impedimento.
3.- Al folio seis, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 24 de Agosto de 1999 practicada a la ciudadana Sánchez Pernía Silvia María, quien manifestó: “Yo lo que quiero es que él me desocupe la casa y me deje la vida en paz, y yo no quiero vivir mas con él porque él a mi no me está pasando nada...”
4.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 14 de Octubre de 1999, practicada al ciudadano Carlos Enrique Quintero Ovalles, quien manifestó: “Yo ya no me meto con la señora Silvia María Sánchez Pernía, convivimos en la misma casa pero ni siquiera le hablo, no deseo tener mas problemas con ella...”
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de seis a cinco meses de prisión y de seis dieciocho meses de prisión y tomando en cuenta la pena para el delito de mayor entidad como lo es el de VIOLENCIA FÍSICA, en su termino medio es la de doce meses de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 16 de Agosto de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
D-13
02-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano CARLOS QUINTERO, residenciado en el Corozo, calle principal, Nº 30, Parroquia Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano CARLOS QUINTERO, residenciado en el Corozo, calle principal, Nº 30, Parroquia Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, residenciada en el Corozo, calle principal, Nº 30, Parroquia Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana SANCHEZ PERNIA SILVIA MARIA, residenciada en el Corozo, calle principal, Nº 30, Parroquia Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS QUINTERO, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6031-05
Exp Nº F4-094-99
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