REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 18 de Septiembre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control móvil, ubicado en el sector denominado la Y, vía Machiques Colón, observaron un vehículo marca Ford, modelo 150, año 1991, color blanco, clase camioneta, tipo Pick Up, placas 156-XEL, conducido por el ciudadano José Gregorio Sánchez Rodríguez, el cual al serle practicada la correspondiente revisión tener las placas presuntamente alteradas y que el mismo presenta denuncia por extravío de placa, procediendo a practicar la retención del referido vehículo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio diez, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 18 de Septiembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control móvil, ubicado en el sector denominado la Y, vía Machiques Colón, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la retención del vehículo marca Ford, modelo 150, año 1991, color blanco, clase camioneta, tipo Pick Up, placas 156-XEL, conducido por el ciudadano José Gregorio Sánchez Rodríguez.
2.- Al folio veintidós, corre inserta Acta de Experticia Nº 200, de fecha 21 de Noviembre de 1999, practicada al vehículo marca Ford, modelo 150, año 1991, color blanco, clase camioneta, tipo Pick Up, placas 156-XEL, en la cual se deja constancia de que el mismo presentó las plaquetas identificadoras de los seriales de carrocería y la plaqueta o body donde se encuentran impresos los dígitos 12827, alterados.
3.- Al folio Al folio treinta y nueve, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-LCT-3003, de echa 29 de Septiembre de 1999, practicada a dos placas de identificación de vehículo, en el cual se deja constancia que las mismas son falsas y de origen ilegal en el país.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 18 de Septiembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6029-05
Exp Nº F9-355-99
D-11
02-03-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6029-05
Exp Nº F9-355-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6029-05
Exp Nº F9-355-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6029-05
Exp Nº F9-355-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Fíjese la presente boleta de notificación en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RODRIGUEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 472 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 1C-6029-05
Exp Nº F9-355-99
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