REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON BAUTISTA GARCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Noviembre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Puente Internacional Unión, observaron un vehículo marca Chevrolet, color vino tinto, modelo Chevette, año 1980, placas BBB-158, serial de carrocería 5C11AC115944, conducido por el ciudadano Ramón Bautista García, el cual al serle solicitada la correspondiente documentación, presentó un certificado de registro de vehículo y certificado de circulación a nombre de la ciudadana Luz Esthela García Gómez, los cuales eran presuntamente falsos, procediendo a la retención del referido vehículo.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 22 de Noviembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Puente Internacional Unión, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales procedieron a practicar la retención del vehículo marca Chevrolet, color vino tinto, modelo Chevette, año 1980, placas BBB-158, serial de carrocería 5C11AC115944, conducido por el ciudadano Ramón Bautista García.

2.- Al folio veintiuno, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-3580, de fecha 29 de Noviembre de 1999, practicada sobre un carnet de circulación, en el cual se deja constancia de que el mismo es auténtico y de origen legal en el país.

3.- Al folio veinticuatro, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-3577, de fecha 30 de Noviembre de 1999, practicada sobre un Certificado de Registro de Vehículo, en la cual se deja constancia de que el referido certificado es falso y de origen ilegal en el país.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de Noviembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON BAUTISTA GARCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6028-05
Exp Nº F9-723-99



D-10
02-03-2005







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON BAUTISTA GARCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6028-05
Exp Nº F9-723-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RAMON BAUTISTA GARCIA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6028-05
Exp Nº F9-723-99


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano RAMON BAUTISTA GARCIA, residenciado en la calle 4, Nº 7-102, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6028-05
Exp Nº F9-723-99

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RAMON BAUTISTA GARCIA, residenciado en la calle 4, Nº 7-102, la Grita, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6028-05
Exp Nº F9-723-99