REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. MARYOT EFRÉN ÑANEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO ROMERO y ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 07 de Junio de 2004, el ciudadano Víctor Julio Correa, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que efectivos policiales, el día 05 de Junio de 2004, lo detuvieron y lo golpearon por la espalda y la boca, ocasionándole excoriaciones en la pierna derecha, porque estos le dijeron que se subiera a la patrulla y como éste les dijo que no había hecho nada, lo agarraron a golpes y lo metieron a la fuerza a la patrulla.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio siete, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 07 de Junio de 2004, presentada por el ciudadano Víctor Julio Correa, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que efectivos policiales, el día 05 de Junio de 2004, lo detuvieron y lo golpearon por la espalda y la boca, ocasionándole excoriaciones en la pierna derecha, porque estos le dijeron que se subiera a la patrulla y como éste les dijo que no había hecho nada, lo agarraron a golpes y lo metieron a la fuerza a la patrulla.

2.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial, de fecha 05 de Junio de 2004, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio en la Estación Policial de el Palotal, fueron informados de un ciudadano que se trasladaba por la vía en una motocicleta bajo los efectos del alcohol y al observarlo procedieron a interceptarlo y al solicitarle su documentación personal este se mostró incoherente y al informarle que iba a ser trasladado a la Comandancia Policial, este se molestó alegando que su dinero lo gastaba en lo que le diera la gana, tomando una actitud agresiva, siendo trasladado a la Comandancia.

3.- Al folio cinco, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-000220, de fecha 07 de Junio de 2004, practicado a Víctor Julio Correa, en el cual se deja constancia de que el mismo presentó equimosis en la región antero superior del hemitorax derecho y excoriaciones en región costal, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los funcionarios policiales se vieron en la necesidad de introducir al ciudadano Víctor Julio Correa en la Unidad Policial y trasladarlo al Comando, pues al momento en que estos lo abordaron, observaron que este se encontraba en estado de ebriedad, poniendo en peligro su vida y la de las personas que transitaban por la vía, y en vista de que estos trataban de resguardar la seguridad y conservar el orden público, este fue el que tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO ROMERO y ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04



D-09
02-03-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. MARYOT EFRÉN ÑANEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO ROMERO y ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. MARYOT EFRÉN ÑANEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos IVAN DARIO CASTRO ROMERO y ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano IVAN DARIO CASTRO ROMERO, residenciado en el Piñal, calle 4, entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-38, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano IVAN DARIO CASTRO ROMERO, residenciado en el Piñal, calle 4, entre carreras 2 y 3, casa Nº 2-38, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de ARANDA MARCOS FIDEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ARANDA MARCOS FIDEL, residenciado en la calle 16, entre carreras 18 y 19, la Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de IVAN DARIO CASTRO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano ARANDA MARCOS FIDEL, residenciado en la calle 16, entre carreras 18 y 19, la Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra y de IVAN DARIO CASTRO ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados.

Causa N º 1C-6027-05
Exp Nº F20-112-04