REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 24 de Noviembre de 2004, la ciudadana Villamizar Rodríguez Dora Elisa, presentó denuncia por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 04 de Noviembre de 2004, fue a realizar compras en el local comercial Plastic Hogar y cuando fue a cancelar por la caja la cajera le dijo que el número de cédula que le estaba dando, lo tenía otra persona, fue a la PTJ y allá verificaron el número pero que no había problema y cuando fue a la DIEX, el funcionario le dijo que era muy delicado y que denunciara por ante la Fiscalía.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 24 de Noviembre de 2004, presentada por la ciudadana Villamizar Rodríguez Dora Elisa, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día 04 de Noviembre de 2004, fue a realizar compras en el local comercial Plastic Hogar y cuando fue a cancelar por la caja la cajera le dijo que el número de cédula que le estaba dando, lo tenía otra persona, fue a la PTJ y allá verificaron el número pero que no había problema y cuando fue a la DIEX, el funcionario le dijo que era muy delicado y que denunciara por ante la Fiscalía.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó ya que se observa que en el acta de denuncia, la ciudadana Villamizar Rodríguez Dora Elisa, manifiesta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez que revisaron su cédula, le informaron que no había ningún problema con misma, no pudiéndose configurar la existencia de delito alguno; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6026-05
Exp Nº F4-1204-04
D-08
02-03-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 1C-6026-05
Exp Nº F4-1204-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 1C-6026-05
Exp Nº F4-1204-04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana VILLAMIZAR RODRÍGUEZ DORA ELISA, residenciada en la vía principal, Santa Teresa, casa Nº 0-427, tres esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 1C-6026-05
Exp Nº F4-1204-04
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FECHA:________________ FIRMA: _____________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana VILLAMIZAR RODRÍGUEZ DORA ELISA, residenciada en la vía principal, Santa Teresa, casa Nº 0-427, tres esquinas, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa N º 1C-6026-05
Exp Nº F4-1204-04
|