REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 27 de Mayo de 2000, funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la calle 16, entre séptima avenida y carrera 8, San Cristóbal, Estado Táchira, se había producido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (casa), con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito, de fecha 27 de Mayo de 2000, en la cual funcionarios adscritos a Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo el referido accidente de tránsito, el cual se trató de una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (casa), con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio seis, corres inserto Croquis Demostrativo del Accidente, en el cual se deja constancia de que el mismo se trató de una colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (casa), con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio doce, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-003205, de fecha 09 de Junio de 2000, practicado a la ciudadana Aura Jackeline Zambrano Ruíz, en el cual se deja constancia de que la misma presentó cicatriz de herida cortante en región interciliar, necesitando siete días de asistencia médica e igual impedimento.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, cuya pena es la de cinco a cuarenta y cinco días de arresto, siendo su termino medio el de veinticinco días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Mayo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00



D-07
02-03-2005








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, Residenciado en la Urbanización Pirineos II, Edificio 28, apartamento 0302, San Cristóbal, estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, Residenciado en la Urbanización Pirineos II, Edificio 28, apartamento 0302, San Cristóbal, estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a la ciudadana ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, residenciada en la calle 2 Bis Nº 12-101, la Concordia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA:_____________ FIRMA: ______________________HORA_____________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ZAMBRANO RUIZ AURA JACKELINE, residenciada en la calle 2 Bis Nº 12-101, la Concordia, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MURILLO TRIMAURI CARLOS JESUS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa N º 1C-6024-05
Exp Nº F4-562-00