REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos imputados no son típicos. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Noviembre de 2001, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, dejan constancia en el Acta de Novedades sobre la intoxicación irregular de varios niños.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Novedades, en la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban de servicio, dejan constancia de la información recibida sobre la intoxicación irregular de varios niños.
2.- Al folio doce, corre inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 28 de Noviembre de 2001, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Karin Indira Montañez, representante de uno de los menores víctima (identidad omitida), quien manifestó que su hijo en el momento en que ella se encontraba limpiando en su residencia, había agarrado un litro de cloro y luego había ingerido de esa sustancia, pero luego de eso le dio a tomar leche con aceite y el menor vomitó dicha sustancia, motivo por el cual lo trasladó al Hospital Central de esta ciudad, donde quedó bajo observación médica.
3.- Al folio veintisiete, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Agosto de 2003, en la cual se deja constancia de la entrevista practicada a la ciudadana Lucy Marleny Molina de Varela, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando su hija (identidad omitida) de cuatro años de edad, agarró una caja de fósforos y le mostró nueve fósforos que no tenían cabeza y presumiendo que los había mordido, la llevó inmediatamente al Hospital Central, donde le hicieron un lavado estomacal.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no es típico; pues especialmente de las declaraciones presentadas por los representantes de los niños víctimas, se evidencia que los hechos se produjeron debido a una situación incidental propia de los niños de esa edad, además, ninguno de los niños tiene relación entre sí, pues cada uno se encontraba en su casa con sus representantes; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6072-05
Exp Nº F22-165-03
D-39
18-03-05