REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUERRA ACUÑA JOSE DEMECIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GELVIS ELBA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 13 de Marzo de 2000, la ciudadana Gelviz Elva del Carmen, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que su concubino de nombre José Demecio Guerra Acuña la persiguió hasta alcanzarla en la parada de las busetas y arremetió en su contra dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones y cuando se dio cuenta de que funcionarios policiales se acercaban, se dio a la fuga.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia de fecha 13 de Marzo de 2000, presentada por la ciudadana Gelviz Elva del Carmen, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que su concubino de nombre José Demecio Guerra Acuña la persiguió hasta alcanzarla en la parada de las busetas y arremetió en su contra dándole golpes en diferentes partes del cuerpo, causándole lesiones y cuando se dio cuenta de que funcionarios policiales se acercaban, se dio a la fuga.
2.- Al folio seis, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-001512, de fecha 15 de Marzo de 2000, practicado a la ciudadana Gelviz Elva del Carmen, en el cual se deja constancia de que la misma presentó equimosis en vías de reabsorción en pómulo derecho, necesitando dos días de asistencia médica e igual impedimento.
3.- Al folio trece, corre inserta Acta Conciliatoria, de fecha 31 de Marzo de 2000, en la cual, los ciudadanos Gelviz Elva del Carmen y José Demecio Guerra Acuña, quien se comprometió a no meterse mas con la referida ciudadana y a no maltratarla ni a ella ni a sus hijos.-
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 13 de Marzo de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUERRA ACUÑA JOSE DEMECIO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GELVIS ELBA DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6071-05
Exp Nº F2-275-00