REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; jueves, 17 de marzo de 2005.
194º y 146º



Fijada como se encontraba la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y por cuanto se observa que por error no se envió la Boleta de Citación al imputado, este juzgador considera procedente, en primer lugar no decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada a través de diligencia por la Fiscalía Décima Sexta y refijar la celebración de la misma para el día 07 de abril a las nueve de la mañana. Notifíquese a las partes.


EL JUEZ;



DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN




LA SECRETARIA;


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.



CAUSA PENAL Nº 1C-5886-04