REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 146º
San Cristóbal, 16 de marzo de 2005
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la abogado ROSALBA GRANADOS, Defensor Público del imputado DIÓGENES ALBERTO CANCHICA, mediante la cual solicita al Tribunal revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 09 de abril de 2004.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DIÓGENES ALBERTO CANCHICA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en la referida audiencia se Calificó la Flagrancia en la Aprehensión de los imputados, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario y se otorgó una Medida Cautelar sustitutiva la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal, Acudir a todos los actos del proceso y Prohibición de ingerir bebidas alcohólica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, 4 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver sobre la solicitud de la defensa, se remitió oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las presentaciones, recibiendo oficio Nº 0607/05 de fecha 15 de marzo de 2005, de dicha Oficina en el que se reflejan las fechas de presentación de los imputados solicitantes, evidenciándose de este modo el cumplimiento de la medida decretada.
De manera que, visto el escrito presentado por la abogado ROSALBA GRANADOS, Defensor Público del imputado DIÓGENES ALBERTO CÁNCHICA, así como el Oficio recibido de la Oficina de Alguacilazgo, adminiculado a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 09 de abril de 2004 por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del imputado a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada treinta (30) días. Y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09 DE ABRIL DE 2004 a favor del imputado DIÓGENES CANCHICA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensora ROSALBA GRANADOS. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº S1C-123/05
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