REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º Y 146º
San Cristóbal, 11 de marzo de 2005
Visto la diligencia suscrita por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de los ciudadanos PÉREZ DURÁN FERNANDO DEL CARMEN y ARAQUE FIGUEROA AURORA, a quien señala como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y CORRUPCIÓN, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 27 de diciembre de 2004, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de los imputados antes señalados, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 14 de febrero de 2005, la cual fue diferida por inasistencia de los imputados y la víctima, refijándose para el día 02 de marzo de 2005. En fecha 16 de febrero de 2005, se reciben las resultas libradas a los imputados de autos, en la que se evidencia que la misma fue recibida personalmente.
SEGUNDO: Conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud, la medida de privación es requerida por las siguientes circunstancias:
1.- El hecho sindicado a los ciudadanos PÉREZ DURÁN FERNANDO DEL CARMEN y ARAQUE FIGUEROA AURORA, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal.-
3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el hecho de haber sido debidamente notificados para la celebración de la Audiencia Preliminar y no haber asistido a la misma sin justificación alguna.-
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PÉREZ DURÁN FERNANDO DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11 de julio de 1977, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.779.471, residenciado en Santo Domingo, entrada vía aeropuerto, frente al Club Los Mangos, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y ARAQUE FIGUEROA AURORA, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14 de enero de 1962, Indocumentada, residenciada en Santo Domingo, sector Trinidad, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL 1C-5927-05
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