REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de marzo de 2005.
194º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-2404/2002.
Por cuanto se observa en las actuaciones obrantes en la presente causa, que en fecha 24 de mayo de 2004 se celebró Audiencia Preliminar en la que el imputado Admitió los Hechos por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y solicitó se le aplicara como medida alternativa a la prosecución del proceso, la, Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de seis meses e imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- .- Presentarse una vez cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Residir en el lugar que ha indicado como su domicilio, debiendo participar cualquier cambio. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03 de diciembre de 2004, se convocó a las partes intervinientes en el proceso para que se presentaran ante el Tribunal el día 24 de enero de 2005, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, recibiendo el 13 de enero de 2005, resulta de la citación librada al imputado en la que informa que tiene meses que no residen en la dirección indicada.
Posteriormente se convocó a las partes para el día 16 de febrero de 2005, recibiendo resulta de la boleta de la citación el día 14 de febrero de 2005, con la misma información. En esa misma fecha, en acta de diferimiento levantada, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se revocara la Medida acordada al imputado.
En fecha 07 de diciembre de 2004, se recibió Oficio Nº 2301/04, procedente de la oficina de Alguacilazgo en el que informan que el ciudadano Téllez García Omar, solo se presentó el día 19 de julio de 2004
El constante diferimiento de la celebración de la Audiencia para Verificar el Cumplimiento del Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por causas imputables al ciudadano Téllez García Omar, pues cambió de domicilio sin haberlo participado al Tribunal, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas en el régimen de prueba establecido, ha traído como consecuencia no sólo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es REVOCAR la Suspensión Condicional del Proceso otorgada y Librar las ordenes de captura correspondiente, a los fines de la continuación del presente proceso y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
ÚNICO: REVOCA LA Suspensión Condicional del Proceso, OTORGADA A FAVOR DEL CIUDADANO OMAR PARMENIO TÉLLEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.205.286, Profesión u oficio Carpintero Electricista, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1952, residenciado en la prolongación quinta avenida, casa Nº 5-114, San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil divorciado, hijo de Parmenio Téllez Martínez (f) y María Leticia García de Téllez (f), por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber incumplido injustificadamente las condiciones impuestas. En consecuencia, líbrese la orden de captura al imputado de autos. Remítase oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.
Cúmplase,
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-2402-02
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