En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 12:00 m. frente a un Bien Inmueble ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Sector la Curva del Mono, Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro.3220, en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil BANFOANDES C.A., contra el ciudadano FRANKLYN DAVID CRUZ PORRAS, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Está presente la ciudadana CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.490.043, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.940, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 10 de Septiembre de 2003, inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OMAÑA CASTRO NIXON IVAN, placa Nro.2506, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, referido a un lote de terreno propio con una extensión aproximada de Seiscientos Sesenta Metros Cuadrados (660 Mts.2), sobre el cual se encuentra construido una casa para habitación y un galpón industrial, todo ubicado en el Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, alinderado así: SUR y OESTE: Con propiedades que son o fueron de Bárbara Rosa Useche Duarte; ESTE: con camino público; NORTE: Con congregación religiosa, separan las colindancias mojones de piedra, el cual es propiedad del ciudadano FRANKLYN DAVID CRUZ PORRAS, según documento registrado por ante Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el Nro. 41, Tomo V, Protocolo Primero de fecha 22 de Agosto de 1997. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano OSCAR EDUARDO GOMEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.206.913, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ocupar la vivienda en calidad de arrendatario, y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en tal sentido puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal solicitad al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en una casa para habitación y un galpón industrial, edificadas sobre un lote de terreno propio con una extensión aproximada de Seiscientos Sesenta Metros Cuadrados (660 Mts.2), ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta, cuyos linderos fueron verificados por mi y son los mismos indicados por la Abogada actuante. La vivienda está edificada en paredes de bloque frisado, techo en eternit, con estructura metálica, piso en tableta y cemento rustico, la misma posee seis (6) ventanas en vidrio y metal y una puerta en metal, dicha vivienda está dividida en tres (3) habitaciones, sala-comedor y cocina con mesones en ladrillo rustico, un área de lavadero, instalaciones eléctricas externas y posee los servicios básicos de electricidad, agua potable y acueducto para aguas negras. El galpón industrial está edificado en paredes de bloque, parte frisada en cemento, techo en lamina de zinc con estructura metálica, piso en cemento rústico, presenta tres (3) portones en metal, compuesto por dos (2) áreas o salones, dos (2) habitaciones, una sala de baño, recibo, comedor y cocina. Tomando en consideración su ubicación, extensión del terreno, tipo de construcción, estado y conservación de la misma le atribuyo un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00). Es todo”. De seguidas, este Tribunal Ejecutor supra identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente y a solicitud de la Parte Actora, DECLARA LEGALMENTE EMBARGO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Apoderada Actora, cuyos linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del mismo a la Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, ya identificada, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:50 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman….
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo).

EL NOTIFICADO (Rfdo).

EL PERITO (rfdo).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo).

EL AGENTE POLICIAL (rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdfo).

EEMR/jemr.
D Nro.897-2005.-