En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil cinco, a las 10:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MATRIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:50 a.m. en un bien inmueble ubicado en la calle 2 del Barrio San Isidro, antiguamente conocido como Asentamiento Campesino “Sabana Seca”, de la Población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Nro.17653-2004, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA EDI VELAZCO ORDUZ, contra ANGELICA SOCARRAS DE RODRIGUEZ, por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Edi Velazco Orduz, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARIA ANGELICA SOCARRAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Nro.V-13.824.073, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza, a lo cual responde que se ha comunicado vía telefónica con el mismo. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal en fecha 10 de Septiembre de 2003, inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta en este acto Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OMAÑA CASTRO NIXON IVAN, placa Nro.2506, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor, ya identificado y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, practique la medida de secuestro sobre el Bien Inmueble en el cual se encuentra constituido, especialmente sobre la parte del terreno que ocupa indebidamente la Parte Querellada y que corresponde a un lote de terreno de mayor extensión donde está construida la vivienda familiar propiedad de María Edi Velazco Orduz, cuyos linderos son: NORTE: Con Asentamiento Campesino Sabana Seca, mide 32 metros; SUR: Vía pública, mide 32 metros; ESTE: Con mejoras de Marcelino Hernández y mide 44,55 metros y OESTE: Vía pública mide 55 metros, cuya área de terreno ejido es de Setecientos Un Metros cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (701,67 Mts.2), según documento de mejoras protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, anotado bajo el Nro.14, Tomo I, Tercer Trimestre de 1998 y fecha 14 de Julio de 1998, con ficha catastral Nro.2020013026. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por el Apoderado Actor quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno ejido, ubicado en la dirección indicada al inicio de la presente acta y cuyos linderos y medidas ya han sido verificados por mi y son los mismos señalados por el Abogado Actuante. La porción del lote de terreno en cuestión tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mts.2) sobre el cual se encuentra construida una vivienda improvisada, hecha con materiales de madera en retal, piso en cemento rústico y techo en láminas de Zinc, circundado dicha extensión de terreno por una cerca de alambres de púas y estantillos en madera, dicha vivienda no posee los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable ni acueducto de aguas servidas. Tomando en consideración el tipo de terreno el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicación y condición del mismo le atribuyo un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor supra-identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Parte Querellante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el lote de terreno suficientemente identificado por el perito por su situación, linderos y medidas y cuyas características se dan aquí por reproducidas, y SE DECLARA consumada la deposesión jurídica del mismo, haciéndole entrega en este acto a la Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadana Ledy Esperanza Quintero García, ya identificada, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 1:30 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABD. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ (Rfdo).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo).

LA PARTE QUERELLADA
Se negó a firmar.

EL PERITO (Rfdo).

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo).

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo).

EEMR/jemr.
D Nro.891-2005.