Comisión 447-2005
Exp.N° 4846.
En el día de hoy lunes catorce de marzo de dos mil cinco (14-03-2005), siendo la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la siguiente dirección: Sector El Surural, carrera 10 N° 1-11, parte alta de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 4846, juicio seguido por la ciudadana Nancy del Carmen Pernía Gómez de Contreras, asistida por la abogado Soraya Yasmira Camargo Moncada, contra el ciudadano Teófilo Eladio Contreras Duque, por Divorcio, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre un vehículo de las siguientes características: Clase Camión; Tipo estacas; Uso carga; Marca Ford; Modelo F-350; año 1974; color azul dos tonos; placa 54I-LAB; Serial carrocería: AJF37P21426; Serial Motor 8 Cil. En presencia de la abogada en ejercicio Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85116, actuando como apoderada judicial de la demandante Nancy del Carmen Pernía Gómez de Contreras. Se encuentra presente el ciudadano: Teófilo Eladio Contreras Duque, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.095.980, parte demandada en la presente causa, a quien se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado y demandado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El demandado informa al Tribunal que su abogado Hanser González Sierralta, se encuentra en La Fría y le es muy difícil trasladarse hoy hasta La Grita, y conversó telefónicamente con la abogado demandante. Estando cubiertos los extremos de ley, se procede a concretar la práctica de la medida; para ello el Tribunal nombra como Perito Avaluador al Abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858.739 y como Depositario Provisional al Abogado: Carlos Eladio Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.492.768, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser objeto de la Medida de Secuestro el siguiente vehículo: Clase Camión; Tipo estacas; Uso carga; Marca Ford; Modelo F-350; año 1974; color azul dos tonos; placa 54I-LAB; Serial carrocería: AJF37P21426; Serial Motor 8 Cil; el cual fue adquirido en la sociedad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3166096 de fecha 27 de marzo de 2001, es todo. Seguidamente el secuestre rinde su informe en los siguientes términos: El vehículo tiene las características señaladas anteriormente y por lo demás se encuentra en buen estado de pintura, los cauchos en uso están en regular estado por el desgaste del mismo, el de repuesto esta en buenas condiciones, tiene la tapicería en buen estado de uso y conservación, tiene un equalizador marca Sound Barrier del cual se desconoce el estado de su funcionamiento, no posee radio ni equipo de sonido, el equipo de iluminación está en buen estado de funcionamiento, las seis barandas de madera y los 4 tubos en forma de “U” de la plataforma están en regular estado por su uso, la tolva en regular estado de conservación, los espejos laterales están en buen estado, posee forro en el volante, en una caja metálica cerrada con un candado ubicada en la parte trasera, se encuentra un gato hidráulico, un triángulo de seguridad con estuche y varias herramientas, martillo, alicate y destornillador; por lo antes expuesto valoro el vehículo en la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente practicada la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, sobre el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, que es el mismo y resulta coincidente en sus datos de identificación con los señalados en el despacho de la comisión por el Juzgado de la causa, colocando en posesión del mismo al Secuestre Carlos Eladio Roche antes identificado, quien declara recibirlo, junto con tres llaves, también recibe un acta de revisión de tránsito y copia fotostática del Certificado de propiedad a nombre del demandado e informa al Tribunal que el vehículo estará depositado en un galpón ubicado en El Surural, vía Hotel Montaña. El Tribunal deja constancia que durante el acto estuvo acompañado de los funcionarios policiales: Oswaldo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.166 y Neida Yaneth Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.194.630. Luego la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Ruego al Tribunal que se sirva trasladarse ahora hasta el Mercado Municipal de esta ciudad para ejecutar la segunda parte de esta comisión; es decir, la medida de embargo preventivo ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) el Tribunal ordena el traslado hasta el sitio indicado por la actora, haciendo constar que esta parte de la medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, no haciéndolo el demandado quien manifiesta que tiene que retirarse a realizar diligencias de su trabajo. La Juez, Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La Abogada apoderada de la demandante, Firma ilegible. Soraya Yasmira Camargo Moncada. El Notificado y demandado, Se Negó a Firmar. Teófilo Eladio Contreras Duque. EL Perito Avaluador, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas. El Depositario Provisional (Secuestre), Firma ilegible. Carlos Eladio Roche. Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Oswaldo Noguera. Firma ilegible Neida Yaneth Vargas. El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 05.- En el día de hoy lunes catorce de marzo de dos mil cinco (14-03-2005), siendo las tres de la tarde, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la siguiente dirección: Calle 3 entre carreras 5 y 6, Puesto N° 38 del Mercado Municipal, que según la anterior nomenclatura de la administración del Mercado Muicipal era la N° 77, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 4846, juicio seguido por la ciudadana Nancy del Carmen Pernía Gómez de Contreras, asistida por la abogado Soraya Yasmira Camargo Moncada, contra el ciudadano Teófilo Eladio Contreras Duque, por Divorcio, en el que se señala que dicha medida judicial debe recaer sobre la mercancía que se halla dentro del local comercial, correspondiente al Fondo de Comercio denominado “Variedades Cristian”, que funciona dentro del mercado Municipal de La Grita. En presencia de la abogada: Soraya Yasmira Camargo Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 85116, actuando como apoderada judicial de la demandante Nancy del Carmen Pernía Gómez de Contreras. Se encuentra presente la ciudadana: Yolvey de los Angeles Contreras Pernía, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.527.709, quien manifestó ser hija del matrimonio cuyo divorcio se tramita en esta causa, se impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en el presente acto judicial que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. La Notificada participa al Tribunal que no se hará asistir de ningún abogado por cuanto eso ya lo están resolviendo sus padres y la demandada que es su mamá ya sabe que esa medida se practicaría; también pidió que si existe la posibilidad de dejar la mercancía que embarguen en el mismo local y que el Tribunal cambie los candados, para evitar el deterioro de la misma en los traslados, ya que esa en la fuente de ingresos de su familia. Estando cubiertos los extremos de haberse constituido el Tribunal en el inmueble objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o terceros, se procede a concretar la medida; para ello el Tribunal nombra como Perito Avaluador al Abogado Eduardo Benjamín Pérez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.858.739 y como Depositario Provisional al Abogado: Carlos Eladio Roche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.492.768, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 20 sweters colegiales, color azul marino, talla única; valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo c/u, para un total de 160.000,oo Bs.; 9 sweters tejidos en lana de colores, talla 8, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo c/u; para un total de 72.000,oo Bs.; 3 sweters tejidos, talla única, color blanco, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo c/u, para un total de 24.000,oo Bs.; 2 sweters tejidos, talla 2, color blanco, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo c/u, para un total de 16.000,oo Bs.; 7 chalecos tejidos en lana, de colores, talla 8, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de 42.000,oo Bs.; 13 sweters tejidos en lana para caballero, de varios colores; valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.500,oo c/u, para un total de 110.500,oo Bs.; 2 chalecos, talla L, de color gris, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.700,oo c/u, para un total de 17.400,oo Bs.; 4 chaquetas impermeables para niño, talla 6, marca Jimlita, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 15.000,oo c/u, para un total de 60.000,oo Bs.; 7 franelas, marca ovejita, talla 46, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo c/u, para un total de 28.000,oo Bs.; 6 sweters para dama, talla única, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo c/u, para un total de 45.000,oo Bs.; 6 franelas para caballero, talla única, con figuras relativas a los equipos nacionales de béisbol de diferentes colores, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo c/u, para un total de 42.000,oo Bs.; 6 gorras azules con insignia del equipo de béisbol Magallanes, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo c/u, para un total de 18.000,oo Bs.; 2 pasa montañas de color verde, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 2.000.oo c/u, para un total de 4.000,oo Bs.; 1 franela, color blanco con rayas azules e insignia del Magallanes, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo; 1 franela, talla única, con insignia de los cardenales, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo; 1 chaqueta para caballero, color gris, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 15.000,oo; 2 pantalonetas tipo bermuda, talla 32, color azul, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 4500, c/u, para un total de Bs. 9.000,oo; 2 pantalonetas tipo bermuda, talla 32, color negro, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 4.500,oo, c/u, para un total de Bs. 9.000,oo; 1 pantaloneta tipo bermuda, talla 32, color marrón, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 4.500,oo; 2 monos para niño, talla 4, color gris, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo c/u, para un total de 8.000,oo Bs.; 1 sweter para dama, color rojo con negro, sin marca, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 2 conjuntos para dama, color rosado, talla XL, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 11.000,oo c/u, para un total de 22.000,oo Bs.; 13 pares de guantes para niño, color verde claro, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo c/u, para un total de 26.000,oo Bs.; 5 pares de guantes para caballero, color negro, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo c/u, para un total de 10.000,oo Bs.; 1 par de guantes, color verde, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; 1 par de guantes, color azul marino, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; 1 par de guantes, color blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; 3 pares de guantes, color morado, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo c/u, para un total de 6.000,oo Bs.; 14 bufandas, colores pasteles, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo c/u, para un total de 28.000,oo Bs.; 7 pantalones blue jean para caballero, talla 36, color azul marino, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo c/u, para un total de 84.000,oo Bs.; 1 chenil matrimonial, color amarillo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 1 cobija matrimonial, color rojo y blanco, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 18.000,oo; 2 monos colegiales, talla única, color azul, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 12.000,oo; 3 monos colegiales, talla única, color vinotinto, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 18.000,oo; 2 monos colegiales, talla única, color rojo, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 12.000,oo; 1 franela negra, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; 2 franelas, talla M, color azul con rayas en gris, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de 12.000,oo Bs.; 6 pijamas para niña en colores pastel surtidos, talla 0, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 3.500,oo c/u, para un total de Bs. 21.000,oo; 3 pijamas para niña, estampadas, talla 2, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo c/u, para un total de Bs. 12.000,oo; 7 pijamas para niña en colores surtidos, talla 4, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo c/u, para un total de Bs. 35.000,oo; 12 pijamas para niña en colores surtidos, talla 6, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 72.000,oo; 4 pijamas para niña en colores surtidos, talla 10, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 24.000,oo; 9 pijamas para niña en colores surtidos, talla 8, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 54.000,oo; 3 pijamas para niño en colores surtidos, talla 8, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 18.000,oo; 3 pijamas para niño en colores surtidos, talla 2, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 18.000,oo; 7 pijamas para niño en colores surtidos, talla 1, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 42.000,oo; 3 pijamas para niño en colores surtidos, talla 4, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de Bs. 18.000,oo; 2 conjuntos para bebe, talla 1, color naranja y blanco, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo c/u, para un total de 20.000,oo Bs.; 1 conjunto, talla única, color azul claro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 6 pijamas para dama con diferentes figuras, talla S, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo c/u, para un total de 72.000,oo Bs.; 2 batas para dama, talla única, color blanco, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo c/u, para un total de 20.000,oo Bs.; 2 camisas para niña, talla 10, color azul claro con figuras, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo c/u, para un total de 10.000,oo Bs.; 3 cobijas para bebe, color rosado y blanco, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo c/u, para un total de 12.000,oo Bs.; un kit de ropa para recién nacido, talla 0 color rosado y blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 1 conjunto de pantalón para dama, talla M, color rojo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 14.500,oo; 1 chaleco tejido en lana para dama, en color rojo y negro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; 1 chaleco tejido en lana para dama, en azul y blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; 1 chaleco tejido en lana para dama, en color negro, rojo y blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; 1 conjunto de pantalón para dama, talla M, color marrón, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 14.000,oo; 1 sweter para dama, manga larga, talla S, color azul claro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 franela para dama, talla única, color rojo, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 1 bata materna, talla L, color azul claro; valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 2 franelas para niño, color blanco con rayas azules, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo c/u, para un total de 10.000,oo Bs ; 1 pijama, talla 8, color rosado, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 1 pijama, talla 1, color azul claro, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 1 pijama, talla 8, color verde, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 3 limpiadores líquidos para ollas, marca stanhome, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de 18.000,oo Bs.; 1 limpiador para nevera, marca stanhome, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 1 crema limpiadora para madera, marca stanhome, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 1 desgrasador, marca stanhome, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 2 cool a ped, marca stanhome, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo c/u, para un total de 10.000,oo Bs.; 1 limpia hornos, marca stanhome, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 6 gels para abdominales, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo c/u, para un total de 30.000,oo Bs.; 1 cepillo para lavar ollas, de fabricación china, con asa plástica, color naranja, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; 1 vestido de primera comunión, color blanco, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 3 sweters tejidos en lana para caballero en colores, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo c/u, para un total de 36.000,oo Bs.; 1 chaleco para caballero, talla única, color vinotinto, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 1 sweter para dama, talla única, color negro y beige, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 1 franela, talla L, color verde con rayas, marca exit, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 morral, color verde militar, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo, 1 sweter para dama, color azul rojo y blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; 1 pijama para niña, talla 8, color rojo y blanco, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 11.500,oo; 1 sweter para niño, talla 12, color amarillo, negro y blanco, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 sweter, talla 12, color verde, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 chaleco, talla 4, color negro con rayas en gris, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo, 1 sweter de color azul, vere rojo y amarillo, talla 8, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.500,oo; 1 chaleco para niño, color azul marino, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 7.800,oo; 1 chaqueta para caballero impermeable, talla única, color gris, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 1 chaqueta para niño, marca Jimlita, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 16.000,oo; 1 chaqueta reversible, talla única, color azul y beige, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 1 chaqueta, marca Panorama, color negro, naranja y rojo, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 25.000,oo; 1 chaqueta impermeable, marca kantaro, color azul y beige, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 18.000,oo; 10 tazones plásticos transparente con tapa, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo c/u, para un total de 80.000,oo Bs.; 1 jarra gigante de cuatro litros, color azul, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 envase plástico rectangular marinador con tapa, color naranja, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 3 tazas ensaladeras con tapa, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo c/u, para un total de 18.000,oo Bs.; 17 potes plásticos pequeños con tapa, color verde, azul y amarillo, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 2.500,oo c/u, para un total de 42.500,oo Bs.; 7 tazas para salsa con tapa, color naranja, amarilla, verde y azul, valoradas por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo c/u, para un total de 21.000,oo Bs.; 1 envase rectangular con tapa, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 4.000,oo; 6 vasos con tapa, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 1.000,oo c/u, para un total de 6.000,oo Bs.; 1 gelatinera transparente de figuras, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 6.000,oo; 1 envase con tapa, color azul, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 1 envase con tapa, color naranja, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 1 kit para uñas, marca Salom Shaper, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 1 secador de pelo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; 1 jarra de vidrio con tapa, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 picatodo, marca Oster, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 18.000;oo; 1 sandwichera, marca kenmore, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 15.000,oo; 1 cafetera eléctrica coffe maker, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 32.000,oo; 1 sandwichera, marca premier, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 12.000,oo; 1 juego de utensilios para cocina, sin marca, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 20.000,oo; 1 exprimidor plástico, color transparente y amarillo, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 1 cafetera, marca Dafalux, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 25.000,oo; 1 cobija ama de casa individual, color verde, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 30.000,oo; 1 panquequera metálica con asa, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 12.500,oo; 2 maniquíes, valorados por el perito en la cantidad de Bs. 30.000,oo c/u, para un total de 60.000,oo Bs.; 1 sweter para dama, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 falda para dama, color rojo, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; 1 franela para hombre, color gris, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 8.000,oo; 1 bermudas, color beige, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 7.000,oo; 1 gorra, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; 1 vitrina mostrador de metal y vidrio, medidas: ancho 1,5 m, alto 1 m, fondo 50 cm, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 180.000,oo, 1 vitrina de metal y vidrio con puertas corredizas y cuatro entrepaños, medidas: ancho 2 m, largo 2 m, fondo 50 cm, valorada por el perito en la cantidad de Bs. 200.000,oo; 1 ropero metálico, de forma helicoidal, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 25.000,oo; 1 escalera pequeña, de 3 peldaños en metal y plástico; valorada por el perito en la cantidad de Bs. 10.000,oo; todo lo cual hace un monto general de Dos Millones Ochocientos Veintiséis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.826.700,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargados preventivamente la mercancía señalada por la parte actora y valorada respectivamente por el perito; de declara consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida, colocando en posesión de la misma al Depositario Provisional: Carlos Eladio Roche, quien declara recibirla conforme e informa que la mercancía embargada permanecerá depositada en el mismo local de Variedades Cristian, pero con los candados que él coloca y en consecuencia es la única persona que tiene acceso al referido local. El Tribunal deja constancia que durante el acto estuvo acompañado de los funcionarios policiales: Oswaldo Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.166 y Neida Yaneth Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.194.630. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 p.m.) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La Abogada apoderada de la demandante, Firma Ilegible. Soraya Yasmira Camargo Moncada. La Notificada, Firma ilegible. Yolvey de los Angeles Contreras Pernía. EL Perito Avaluador, Firma ilegible. Eduardo Benjamín Pérez Rivas. El Depositario Provisional, Firma ilegible. Carlos Eladio Roche. Los Funcionarios Policiales, Firma ilegible. Oswaldo Noguera. Firma ilegible. Neida Yaneth Vargas. El Secretario, Firma Ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.Diarizado N° 06.