REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:40 minutos am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en un inmueble s/n, ubicado en la Urbanización Pérez de Toloza, calle 13 de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por EJECUCION DE HIPOTECA, por juicio seguido por la ciudadana: REINA JANET ROSALES, por medio de su apoderada judicial abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE identificados en autos, demandan a la ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, identificados en autos, se decreto por el Juzgado comitente Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble, librado en el Expediente N° 1235-04, presente en el acto la abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.171.429, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.461, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Ejecutante, quién solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Juzgado Ejecutor de Medidas expuso: “solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, notifique de la misión a cumplir a la ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, plenamente identificada en autos, igualmente solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, y perito avaluador provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio.” Seguidamente el Juez Ejecutor de Medidas, constituido en el inmueble descrito en el auto y lo solicitado por la abogada ejecutante ya identificada en la presente acta, procedió a solicitar a la propietaria del referido inmueble y compareció la ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.972.023, con domicilio en el inmueble donde esta constituido este Juzgado Ejecutor, en su carácter de Demandada, a quien el Juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “queda notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas.” Seguidamente el Juez Ejecutor, a solicitud de la abogada ejecutante, ya identificada y con el carácter acreditado en autos, designa como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en poder notariado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo08, de fecha 25/01/2002, y se designa de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, ya identificado, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez le tomó el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo.” Seguidamente en este acto la apoderada judicial de la parte ejecutante, ya identificada en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso. “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la causa, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, se embargo ejecutivamente el inmueble que a continuación describió: unas mejoras consistente en una casa para habitación con paredes de bloque, techo de acerolit, compuesta por dos (02) habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina, un solar y demás adherencias y dependencias, ubicada en la calle 13, signado con el N° 14, de la Urbanización Pérez de Toloza, de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente explanados en el expediente de la causa signado con el N° 1235-04, igualmente solicito que de conformidad con el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, le sea fijado Canon de Arrendamiento a pagar hasta el momento de remate de este inmueble. “Es todo. Seguidamente el Tribual Ejecutor, visto el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificada, insta al perito avaluador ya designado a que proceda a rendir su informe y el perito expuso: “Se trata de una casa de habitación, compuesta por un porche que da a la calle, la casa de paredes de bloque, techo de acerolit y en parte laminas de zinc galvanizado, estructura metálica, pisos de cemento pulido, dos (02) habitaciones, un baño con sus accesorios, área de lavandería, un patio al fondo descubierto que colinda con paredes de bloque sin frisar, puerta de entrada en hierro y su respectiva reja en hierro, dos (02) puertas mas de hierro en el interior del inmueble, una (01) puerta en madera, dos (02) ventanas en metal y vidrio tipo persianas, con sus rejas protectoras, con sus servicios de agua y luz eléctrica, el techo en estructura metálica; y por su ubicación, linderos y descripción anteriormente señaladas en autos, la avalúo prudencialmente en la cantidad de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00), DE BOLIVARES, con una área de construcción aproximada de sesenta (60) metros cuadrados (60mts, cuadrados), y los linderos del inmueble avaluado son los siguientes: NORTE, con la calle 13, calle 15 mide 6.04 metros; SUR, con frente de la vivienda de la calle 13, mide 6.04 metros; ESTE, con la casa N° 16, mide 18.50 metros; OESTE, con la casa N° 12, mide 15.50 metros. El inmueble descrito se encuentra se encuentra registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, anotado bajo el N° 20, Tomo 07, Protocolo Primero de fecha 10/06/2003.” Es todo. Seguidamente en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble antes descrito por la parte ejecutante y evaluado por el perito, ya identificado, así mismo se declara la Desposesión Jurídica, por parte de la ejecutada, haciendo la aclaratoria que el inmueble se encuentra ubicado exactamente en la hoy llamada Urbanización Monseñor Luis Abad Buitrago. De conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento civil, se fija provisionalmente un Canon de Arrendamiento de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000.00) mensuales, que la ejecutada ciudadana: ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, ya identificada, deberá pagar a partir de esta fecha por ante el Tribunal de la causa, y vigente hasta la fecha del acto de remate de este inmueble. Esta fijación se hace en razón de que la ejecutada continuará ocupando el inmueble que en todo caso de conformidad con el mandato señalado en el Mandamiento de Ejecución, quedo bajo la guarda y custodia del Depositario designado en la presente acta quien deberá fiscalizar el cuido y mantenimiento del inmueble. “es todo. El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó en la misma que esta señalada en decreto de Embargo Ejecutivo del Tribunal de la causa. No siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR, RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ, (fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA DEMANDADA, ODALIS COROMOTO RAMIREZ VANEGAS, (fdo. Legible), APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE, ABG. MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, (fdo. Ilegible), DEPOSITARIO JUDICIAL, ALFREDO PULGAR GALUE, (fdo ilegible), PERITO AVALUADOR, CIERVO MOLINA, (fdo. Legible). SECRETARIO, WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo. Ilegible). HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL COMISION N° 423-2005.