REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes quince de marzo de dos mil cinco, siendo las 9:00 a.m. oportunidad señalada en el auto de fecha 10-02-2005 se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.973 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante de la presente ENTREGA MATERIAL ciudadano: RUBÉN DARÍO PELÁEZ MUNERA, titular de la C.I.N°V- 19.676.082, quien se encuentra presente en este acto, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la séptima avenida y carrera 8 con calle 8 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la Entrega Material del Espacio Físico conocido como zona de Estacionamiento Externo, el cual tiene un área de extensión aproximada de 400 metros cuadrados, cuyos linderos: NORTE, propiedades que son o fueron de los sucesores de Jesús Velasco, Marcelo Vezga y Caraciolo Carrero H. de León Contreras y el edificio Priole que es o fue propiedad de Gandica V. Cia.; SUR, la calle 8; ESTE, la carrera 8; y OESTE, la carrera 7 y el edificio Priole; acordada a favor del ciudadano Rubén Darío Peláez Munera (comprador) contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del Alcalde ciudadano: GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, titular de la C.I. N° V- 5.643.282 (Vendedor), en el expediente N° 1367 (Solicitud) que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Riaño, placa 2021 y los funcionarios adscritos a la Brigada de Servicios Especiales (BAE) ciudadanos: Yosman Castellanos, placa 773, Jesús Rodríguez, placa 2504, Jeferson Ramírez, placa 370, y Irwuin Seijas, placa 2590. Se encuentra presente el ciudadano: Isaias Vargas Mendoza, titular de la C.I. N° V-5.642.364, quien manifestó ser Presidente de la Asociación Bolivariana de la Economía Informal (ASOBTRI), la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado o apoderado judicial, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentran presente igualmente los ciudadanos Jesús Eduardo Medina García y Sonia Andreina Medina Guerrero, titulares de la C.I. N° V-4.001.949 y V-10.173.390 respectivamente, quienes manifestaron estar en representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal con los cargos de Director General y Directora de la Secretaria del despacho respectivamente, igualmente la Juez los notifico del presente acto a cumplir en el sitio, quienes manifestaron a este Tribunal que asistieron a este acto en virtud de la notificación hecha por este Juzgado Ejecutor y en representación del ciudadano Alcalde Gerardo William Méndez Guerrero, en virtud de que el mismo no pudo hacer acto de presencia. En este acto el apoderado judicial abogado Orlando Prato ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oida la exposición de la ciudadana Juez al inicio del presente acto donde nos indicó que no utilizará la fuerza pública para entregarnos el presente bien inmueble desocupado de personas y cosas, respetuosamente le solicito formalmente que nos haga entrega del presente bien inmueble conocido como el estacionamiento externo del Banco de Maracaibo libre de personas y cosas, y a su vez como consta en autos al folio 16 donde la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) nos hizo entrega del presente inmueble en fecha 10-09-2004 a partir del 1º-01-2005, pero si en supuesto la ciudadana Juez persiste en su posición de no entregar libre de personas y cosas este inmueble, en nombre de mi mandante Rubén Darío Peláez Munera, titular de la C.I. Nº V- 19.676.082 autorizó a la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal para que temporalmente tomen posesión de los locales o puestos que ellos ocupaban y ocupan en el llamado estacionamiento externo, a su vez en términos generales para los aquí presentes quiero señalarles que existe en nuestro país una completa indefensión e inestabilidad jurídica ya que los actos y decisiones en su mayoría tomadas por los jueces no son apegados a las normas procedimentales sino por el contrario son asumidas a criterio propio y analizando las normas de acuerdo a su óptica e insisto se nos haga entrega material en este acto del presente inmueble libre de personas y cosas, me reservo el derecho de palabra, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: El procedimiento de entrega material objeto de la presente comisión, es un procedimiento de Jurisdicción voluntaria, lo que significa en que ningún momento se a producido la trabazón de la litis por no existir contraparte en este tipo de procedimiento lo que es lo mismo no hay contención entre las partes, razón por la cual a sido reiterada la Jurisprudencia a firmar que no es posible el uso de la fuerza pública en los procedimientos de debientes de la jurisdicción voluntaria pues es de sana lógica de no haber contención entre las partes no a existido la oportunidad para ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna es por ello que nuestro legislador a dado la oportunidad para que el vendedor o cualquier tercero pueda oponerse en el acto y hacer oposición conforme al Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal niega el pedimento efectuado por la parte solicitante. SEGUNDO: Se advierte al abogado Orlando Prato Gutiérrez que debe abstenerse de utilizar términos ofensivos e irrespetuosos a la majestad de los Jueces, en caso contrario este Tribunal deberá proceder a la imposición de las sanciones correctivas y disciplinarias a que hubiera lugar con la aclaratoria al mencionado abogado en el criterio aquí expuesto en mi condición de Juez a sido el criterio reiterado de nuestra jurisprudencia venezolana. En este estado la abogada Sonia Medina inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.513, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ La presencia de nuestra parte en este acto previamente fijado por este Tribunal obedece al cumplimiento de lo acordado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta Circunscripción, en cuanto a realizar la Entrega Material del Espacio conocido como Zona del Estacionamiento Externo del antes denominado edificio Banco de Maracaibo, toda vez que el mismo fue vendido con el cumplimiento de todas y cada una de las formalidades legales previstas al ciudadano Rubén Darío Peláez Munera, actual propietario de la sede descrita, es todo”. En este estado se hizo presente la abogada Julieth Torcorona Navarro Téllez, titular de la C.I. Nº V-9.220.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.272 y solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Mi intervención es para informarle al Tribunal en la actuación de este acto el carácter con que actuó según poder notariado y que representa la economía informal de la Cooperativa el Triunfo asistiendo en este acto de entrega voluntaria a los Buhoneros antes mencionados que son las personas terceras interesadas y poseedores desde el año 2001 08 de marzo del antiguo Banco de Maracaibo ubicado entre la séptima avenida y carrera 8 entre calle 8 y 9 objeto de esta entrega. Asimismo, informo al Tribunal que a un sabiendo la parte actora de los desalojos al inmueble interpuesto por ellos mismos y que a un sabiendo el señor Rubén Darío Peláez, identificado en autos, fuimos objeto a la indefensión que por vía constitucional nos atribuye dicha carta magna, es por eso que nos acogemos al Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil y pido permiso al Tribunal Ejecutor se deje constancia de los buhoneros antes mencionados que se encuentran en la zona del estacionamiento del inmueble en mención, los cuales fueron sorprendidos en plena actividad comercial, es todo”. En este estado el apoderado judicial Orlando Prato Gutiérrez antes identificado, solicito nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Oída la exposición de la abogada Julieth Navarro, abrogándose una supuesta representación como apoderada de una denominada Cooperativa Bolivariana el Triunfo, y por cuanto ella no a consignado el poder que la acredite solicito que se deje sin efecto su exposición y mas a un por que esto es una Entrega Material y no una Inspección Judicial para dejar constancia de lo que ella esta solicitando, asimismo como la ciudadana Juez lo indico al inicio del presente y de acuerdo a lo acordado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil es una Entrega de Material a verificarse entre el Vendedor que es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y el comprador ciudadano Rubén Darío Pelaez Munera, pudiendo ser oposición como lo establece la norma cualquier tercero que acredite ante este Tribunal o en el termino de la ley una posesión legitima que en este caso como consta en el expediente le pudo haber correspondido a la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBETREI) representada por el Notificado Isaías Vargas Mendoza y no por la supuesta Cooperativa Bolivariana el Triunfo de la cual no consta en autos su identificación y muchos menos el poder que se esta abrogando su representante legal, por lo que solicito que se continué con el presente procedimiento y se me entregue el presente bien inmueble libre de personas y cosas, es todo. Me reservo el derecho de palabra”. En este estado el Tribunal en cuanto a lo señalado por el apoderado de la parte solicitante de la presente entrega material se abstiene de emitir pronunciamiento alguno al respecto por cuanto quien debe conocer sobre la oposición y la legitimidad de la misma es el Tribunal de la Causa, reitero nuevamente la facultad que le corresponde al vendedor o cualquier tercero de hacer oposición a la presente entrega dentro de los dos días de Despacho siguientes a la presente Entrega Material, oportunidad en la cual ambas partes podrá ejercer los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus intereses. Seguidamente el Tribunal procede verificar la entrega material para la cual a sido comisionado por el Juzgado de la Causa, dejando constancia expresa que los representantes de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, ya identificados en la presente acta manifiesta en este acto la conformidad con la misma, igualmente se deja constancia que el inmueble objeto de la presente entrega material se encuentra ocupado por la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informa (ASOBETREI) representada por su Presidente Isaías Vargas Mendoza, sin embargo este Tribunal no tuvo a su vista el documento constitutivo de la referida asociación. A los efectos de la Oposición establecida en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener la presente comisión en este Juzgado Ejecutor mientras este pendiente el referido lapso. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ


EL APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE,

ABG. ORLANDO PRATO GUTIERREZ
EL SOLICITANTE,

RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA

LOS REPRESENTANTES DE LA VENDEDORA,

JESÚS E. MEDINA GARCIA ABG. SONIA A. MEDINA G.


EL NOTIFICADO,

ISAÍAS VARGAS MENDOZA


LA ABOGADA ASISTENTE DE TERCEROS,

JULIETH NAVARRO TELLEZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

OSCAR RIAÑO, YORMAN CASTELLANOS

JESÚS RODRÍGUEZ JEFERSON RAMÍREZ

IRWIN SEIJAS



LA SECRETARIA


HAUYDEE SOCORRO MORENO.