REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes catorce de marzo de dos mil cinco, siendo las 2:30 p.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.045, quien actúa con el carácter demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble Nº S/N, ubicado en La Cuesta del Trapiche, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadanos: JOSÉ RAMIRO CONTRERAS Y OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, en el juicio que por Cobro de Bolívares- Intimación se sigue en el expediente N° 1208-2000 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra el ciudadano: Ezequiel Valero Maldonado, titular de la C.I. N° V- 5.679.796, en su condición de ocupante del inmueble la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o con su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y se designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. Nº V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C.I. Nº V-7.092.743, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de ley ante la Juez. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra y concedido como le fue a la parte actora, expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que poseen los ciudadanos: José Ramiro Contreras y Omar Enrique Conteras Bustamante sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, el cual consta de un lote de terreno propio con mejoras construidas sobre el mismo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con la carretera, antes camino público; SUR, el río torbes; ESTE, con propiedad antes de la ciudadana Ana Francisca Moncada Pérez, ahora de José Gonzalo Moreno Soto, divide pared y canal medianera; y OESTE, con propiedad hoy de María Esther Gómez Ortiz, dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano: José Ramiro Contreras, titular de la C.I.N° V-3.431.130 según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 14-03-1997, inserto bajo el Nº 26, Tomo 39, Protocolo I, correspondiente al Primer Trimestre del citado año documento éste que presento a este Tribunal en copia fotostática simple en tres (3) folios útiles, para ser agregado a la presente comisión, es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que rinda su informe y expuso: “El inmueble consta de una casa para habitación construida sobre terreno propio la cual esta construida de la siguiente manera: Cuatro habitaciones de las cuales una de ellas sin terminar, sal, cocina, área de servicios, estacionamiento, un galpón pequeño, una fosa para lavado de vehículos y un baño, construido con paredes de bloque frisadas en partes, techos de zinc, pisos de cemento rustico, puertas metálicas, portón metálico, ventanas con marco de aluminio y vidrio con rejas protectoras, la misma se encuentra en mal estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,oo), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente los derechos de propiedad que corresponden a los demandados en el inmueble antes descrito, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 6.000.000,oo) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo todo conforme a lo dispuesto con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la medida de Embargo Ejecutivo lo ocupa el Notificado con su grupo familiar; y ordena agregar la copia fotostática simple del documento de propiedad presentado y consignado por la parte actora. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 4:30 p.m y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. MAGDA INES ZAMBRANO ESPINOZA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


OSCAR RIAÑO.
EL NOTIFICADO,

EZEQUIEL VALERO M.

EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO.


LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO




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