REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves diez de marzo de dos mil cinco, siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado FANY GÓMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.956 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Instituto Autónomo “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” (FUNDESTA), è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 88, Quinta EL Refugio, ubicado en la Urbanización Santa Rosa, Municipio La Concordia del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre el inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual consta de un lote de terreno propio y una casa quinta tipo “B” de una planta con estructura de concreto armado, paredes de bloque, techos de placa, pisos de granito, demás adherencia y pertenencias, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, mide 11,50 metros con el parque Emilio Boggie; SUR, mide 09 metros con la avenida Jesús Soto; ESTE, mide 20 metros con el parque Emilio Boggie; OESTE, mide 28 metros con parcela N° 87, dicho inmueble es propiedad de los ciudadanos FÉLIX FERNANDO TORO VIVAS y MARIA ELISA VIVAS DE TORO, según documento registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 04 de mayo de 1.993, inserto bajo el N° 01, Protocolo 1°, Tomo 16, Segundo Trimestre del citado año; medida ésta decretada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-VÍA EJECUTIVA se sigue contra los ciudadanos ELIZABETH RAMOS DE RODRÍGUEZ, OCTAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ SALAS y FÉLIX FERNANDO TORO VIVAS, en el expediente N° 17.741-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas procede a declarar embargado ejecutivamente el inmueble y acuerde dejar cartel de notificación. Asimismo solicito que en virtud de no encontrarse presente representante alguno de la única depositaria judicial existente en esta ciudad y no fue posible la ubicación de los mismo, se designa un Depositario Provisional, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado, y conforme a lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil designa como Depositario Provisional al ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida lo constituye una casa para habitación y en su frente posee una puerta y un portón metálico de color negro, paredes rústicas con ladrillo y tejas, se observa en buen estado de conservación, no siendo posible dejar constancia de sus características internas por cuanto el mismo se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas este Tribunal la avalúa prudencialmente en la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 60.000.000,00), es todo“. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Provisional designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica al referido inmueble. Este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Inmobiliario respectivo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo este Tribunal acuerda el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del inmueble y dejar una copia para ser agregada a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a sus labores a las 11:45 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. FANY GÓMEZ GELVEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,



OSCAR RIAÑO.

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO