REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 146°
EXPEDIENTE CIVIL PROTECCION N° 310-2004
Visto el acuerdo contenido en el Acta Conciliatoria levantada por ante la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOBATERA DEL ESTADO TÁCHIRA, de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Septiembre de 2.004, cumplidas como han sido todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado en el respectivo auto de admisión con respecto a la correspondiente homologación solicitada por la referida Defensoría Municipal en relación a la misma Acta Conciliatoria en mención; al observarse de los mismos términos del convenimiento por tal intermedio logrado, que el acuerdo de autos, no es contrario al orden publico, ni que lesiona en modo alguno el Interés Superior del Niño y del Adolescente, al no vulnerar su principio regulador, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal entre las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos CARMEN NANCY MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.026, y el ciudadano RENY RAMON ZAMBRANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.745.125, en beneficio del niño RAMON ANTONIO ZAMBRANO MORA, de 04 años de edad, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Cúmplase con el registro de la presente homologación, y expídanse sendas copias fotostáticas certificadas de la misma, una para ser remitida a la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Lobatera del Estado Táchira, tal como se pide en la solicitud y a la dirección allí indicada, y otra, para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ
ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE
LA SECRETARIA
ANA YSABEL ARELLANO DE MEDINA.
EXP. PROTECCION N° 310-2004.-
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