GADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, once (11) de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos CHACÓN COLMENARES NERSY JOSEFINA Y JORGE ARGENIS CONTREAS PARADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nsº V-10.165.839 y V-14.872.564, en su carácter de padres de la niña MILANGY DANESSA, en la cual manifiestan que se reconciliaron por lo cual la solicitante desiste del procedimiento; por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION. Dejando a salvo el derecho que tiene la parte solicitante de intentar nuevamente la presente acción, dado el carácter de ORDEN PÚBLICO, IMPRESCRIPTIBLE, INALIENABLE y de CREDITO PRIVILEGIADO que tiene el derecho que se reclama (Obligación Alimentaria). Líbrese oficio al Banco Sofitasa a fin de que se cancele la cuenta de ahorros signada con el Nº 0137-003623000-0481032. Se levanta la medida de retención de Prestaciones Sociales decretada el 12/11/2004, para lo cual líbrese oficio a la Alfarería Doña Flor C.A. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez conste en autos la notificación del Fiscal Especializado, archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FANNY PAEZ HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo las 10:00 a.m., del día once de marzo de dos mil cinco, quedando registrada bajo el Nº 44. Se libró oficio Nº 3140-________ al Banco Sofitasa y 3140-__________ a la Alfarería Doña Flor.

Abg. Maurima Molina / Secretaria

Exp. Nº 1149/2004
Lcm.