REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 321 – 05 – 039

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alba Marina Ortega, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V- 60293557, con el carácter de madre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

DIRECCIÓN: Barrio El Río, casa sin número, debajo del Puente, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eduardo Sandoval Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16333408, con el carácter de padre de Luis Eduardo Sandoval Ortega.

DIRECCIÓN: Calle 2 Nro. 2 – 48, Barrio El Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 321 – 01

Fecha de Entrada: 17 de julio de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 14 de febrero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: ALBA MARINA ORTEGA, en la cual informa que el obligado no ha cumplido con lo convenido en fecha 07 de diciembre de 2004 y tampoco ha depositado las obligaciones alimentarias vencidas.
En fecha 16 de febrero de 2005, se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: EDUARDO SANDOVAL GÓMEZ, para que de cumplimiento al convenio de fecha 07 de diciembre de 2004.
En fecha 24 de febrero de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera librada al obligado de autos, ciudadano: EDUARDO SANDOVAL GÓMEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a dar cumplimiento con lo convenido en fecha 07 de diciembre de 2004.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 01 de marzo de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, en el cual el demandado expuso: “Consigno en este acto copia de la planilla de depósito Nro. 3271680, relacionado con el depósito de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) que efectué en la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 31 – 0010083844, de Banfoandes, para cancelar las pensiones alimentarias correspondientes a las meses de enero y febrero de 2005. Igualmente manifiesto ante este Tribunal que no he podido registrar el documento de la casa, ni de la reparación del techo de la casa motivado a que no he tenido disponibilidad de dinero, por lo tanto sostengo en este acto que la casa le pertenece única y exclusivamente a mi hijo LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA es por ello que le cedo todos los derechos y acciones que me corresponde sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación, con techos de zinc, paredes de bloque y pisos de cemento con los servicios que la hacen habitable, construida sobre un lote de de terreno baldío de aproximadamente diez (10) metros de frente por veinticinco (25) metros de fondo, con cercas de bloque y angeo, ubicado en Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle pública, SUR: Con mejoras que pertenecen o pertenecieron a Matilde Méndez, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Eustacio García y OESTE: Con mejoras que pertenecen o pertenecieron a Jesús Trilleras Perdomo, dicho bien me pertenece por compra que le hice a la ciudadana: FLOR de MARÍA CARRILLO CARRILLO, tal como consta del documento debidamente protocolizado en la oficina subalterna de Registro Público del entonces Distrito, hoy Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, anotado bajo el Nro. 62, folios 78 al 79 y sus vueltos y 80, protocolo primero, tomo II, segundo trimestre, de fecha 8 de junio de 1979, con la presente cesión, le traspaso la plena propiedad a mi hijo: LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA, plenamente identificado en autos por lo tanto no tengo ningún derecho sobre el bien inmueble identificado y así lo manifiesto ante este Tribunal, dicha cesión la hago en virtud que mi hijo es invidente, y me comprometo a Registrar el documento para el mes de abril del presente año, así como cambiarle el techo a la misma”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto la cesión del inmueble antes descrito, para mi hijo LUIS EDUARDO SANDOVAL ORTEGA, y una vez sea registrado el traspaso de la casa, me comprometo a consignar ante este Tribunal copia del documento”. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 01 de marzo de 2005 de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (2:00) de la tarde.
Srio.