REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.630-05-057

DEMANDANTE: Yoly Yulimar Becerra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.494.586, con el carácter de madre del niño Maximiliano García Becerra.

DIRECCIÓN: Calle 1 bis, entre carreras 6 y 7, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Maximiliano García Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.166, con el carácter de padre del niño Maximiliano García Becerra.

DIRECCIÓN: Barrio Luis Herrera, al final de la calle 11, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 630-05

Fecha de Entrada: 09 de Marzo de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de marzo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: YOLY YULIMAR BECERRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.494.586, a favor del niño MAXIMILIANO GARCÍA BECERRA, contra MAXIMILIANO GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula Nro. V-11.303.166, padre del niño, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 636, anexa al folio 5, respectivamente, la cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano MAXIMILIANO GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.303.166 en su lugar de trabajo en la Oficina de CADELA El Piñal donde puede ser ubicado, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se libro oficio Nº 5820-188 al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa de Electricidad “CADELA” San Cristóbal, solicitando información acerca del salario devengado por el demandado ciudadano: MAXIMILIANO GARCÍA CASTILLO.
En fecha 16 de Marzo de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado MAXIMILIANO GARCÍA CASTILLO en fecha 15 de Marzo de 2005.
En fecha 21 de Marzo de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes YOLY YOLIMAR BECERRA RODRÍGUEZ y MAXIMILIANO GARCÍA CASTILLO, parte demandante y demandada respectivamente, concedido como le fue el derecho de palabra al demandado quien informa que actualmente esta conviviendo nuevamente con la demandante de autos y por lo tanto esta asumiendo todos los gastos de manutención de su hijo: MAXIMILIANO GARCÍA BECERRA, presente como se encuentra la demandante y concedido el derecho de palabra expone que es cierto lo expuesto por el demandado, por lo tanto solicita se deje sin efecto la presente solicitud y sea archivado el expediente.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 21 de Marzo de 2005, donde manifestaron que actualmente se encuentran conviviendo y que todos los gastos de manutención de su hijo MAXIMILIANO GARCÍA BECERRA corren por cuenta del obligado de autos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa de Electricidad “CADELA” San Cristóbal, dejando sin efecto el contenido del oficio Nro. 5820-188 de fecha 09 de Marzo de 2005, mediante el cual se solicito información acerca del salario devengado por el demandado de autos, y donde se le advierte que en caso de despido y retiro voluntario no le fueran canceladas las Prestaciones Sociales.
Se acuerda el archivo del presente expediente.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.

El Secretario Temporal.


ABG. ROBERTO GABRIEL MUÑOZ MÉNDEZ.

En la misma fecha se público siendo la una y treinta (1:30pm) de la tarde.


Srio Temp.