EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.

Nro. 629-05-056

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE MARISELA MONTILVA ROA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 13.146.677, con el carácter de madre de los Niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA.

DOMICILIO Recta de Ayarí, al lado del dispensario, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.232.224, con el carácter de padre de los Niño YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA.

DOMICILIO Recta de Ayarí al lado de la Bomba Marayarí atrás de la venta de empanadas Municipio Fernández Feo Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria

Causa Número: 629-05

Fecha de Entrada: 09 de Marzo de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 08 de Marzo de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada en este Tribunal por la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.146.677 a favor de los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA, contra el ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.232.224, padre de los niños.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.232.224, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las nueve (09:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda.
En fecha 09 de Marzo de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección Integral del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Marzo de 2005, se libró boleta de citación para el ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión alimentaria.
En fecha 15 de Marzo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al demandado de autos ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, en fecha 11 de marzo de 2005.
En fecha 18 de Marzo de 2005, comparecieron ante este Juzgado en forma voluntaria los ciudadanos JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN en su carácter de demandado y la ciudadana MARISELA MONTILVA ROA en su carácter de demandante. 1.- El demandado ofrece una pensión alimentaria para sus hijos de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. 2.-En cuanto a los gastos médicos y de medicinas ofrece cubrir el 50% de los mismos, así mismo en cuanto a los gastos de útiles escolares del mes de agosto y los gastos navideños del mes de diciembre se abstiene de ofrecer al respecto hasta tanto no lo consulte con su abogado. Solicita la practica de un estudio socieconómico a ambas partes. Presente la demandante Marisela Montilva Roa, expuso: que no acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y de igual manera esta de acuerdo en la practica del estudio socio-económico solicitado por el ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN.
En fecha 18 de Marzo de 2005, el demandado de autos JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, debidamente asistido por el abogado José Agustín de la Vega, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.464.128, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.48596, consigna escrito mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio, así mismo solicita que los menores sean escuchados e interrogados por la Jueza. Por otra parte solicita la practica de un estudio socio-económico de los involucrados.
En fecha 21 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal acordó: Primero.- se fija las diez de la mañana del día martes 22/03/2005 la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN y MARISELA MONTILVA ROA. Segundo.- Notificar a las partes a fin de que comparezcan ante este Juzgado el día y hora indicado a fin de celebrar el acto conciliatorio, haciéndosele saber a la parte demandante Marisela Montilva Roa, que debe comparecer en compañía de los niños YINEZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA. Tercero: La practica de un estudio Socio-económico a los ciudadanos JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURAN y MARISELA MONTILVA ROA, ampliamente identificados en autos, para lo cual se acuerda oficiar al Jefe de la oficina de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo con sede en el Piñal Estado Táchira.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libraron oficios Nros. 5820-239 y 5820-240 al Jefe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Fernández Feo El Piñal Estado Táchira, solicitando la practica de los informes socio-económicos a los ciudadanos JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN y MARISELA MONTILVA ROA.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se libraron boleta de notificación a las partes ciudadanos MARISELA MONTILVA ROA y JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN, para de que comparezcan ante este Juzgado el día martes 22/03/2005 a las diez de la mañana, a fin de celebrar acto conciliatorio de fijación de obligación alimentaria.
En fecha 22 de Marzo de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a JOSE OTTONIEL GRANADOS DURÁN, la cual fue recibida y firmada por el encargado de la carpintería ciudadana Renney Ochoa el día 21/03/2005.
En fecha 22 de Marzo de 2005. consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada a MARISELA MONTILVA ROA, la cual fue recibida y firmada por la misma el día 21/03/2005.
En fecha 22 de Marzo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos expuso: Que aun cuando no fue notificado personalmente del presenta acto conciliatorio y en vista de que no hay acuerdo entre su persona y la solicitante, notifica y reproduce en todas y cada una de sus partes el escrito de fecha 18 de marzo de 2005.
En fecha 22 de Marzo de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde el demandado ofrece como pensión alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad para el mes de agosto y diciembre de cada año, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, así mismo ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, en la medida de sus posibilidades les comprara ropa para diario a sus hijos, asume la totalidad del pago por concepto de televisión por cable, solicita que pueda visitar y salir con sus hijos todos los días, en un horario adecuado. Estando presente la demandante de autos ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, acepta el ofrecimiento de obligación alimentaria hecho por el padre de sus hijos e igualmente acepta que pueda visitar y salir con los niños en horas que no interrumpan el horario de clases o las actividades escolares y se compromete a llevar al niño DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA, para que le sea practicado un estudio psicotécnico y presentar ante este Tribunal el resultado del mismo. Se deja constancia que estuvieron presentes los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA.

CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto se desprende que el ciudadano JOSÉ OTTONIEL GRANADOS DURÁN,ofreció como pensión alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, el doble de dicha cantidad para el mes de agosto y diciembre de cada año, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos de fin de año, así mismo ofreció cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en la medida de sus posibilidades comprarle ropa para diario a sus hijos, así como también asume la totalidad del pago por concepto de televisión por cable, y solicita que pueda visitar y salir con sus hijos todos los días, en un horario adecuado, siendo aceptado tal ofrecimiento por la madre de los niños, ciudadana MARISELA MONTILVA ROA. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 22 de Marzo de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la Obligación alimentaria para los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Juzgado cuyos beneficiarios son los niños YINETZA OTTONIELA y DELPIN OKLARNIEL GRANADOS MONTILVA, representados por la madre ciudadana MARISELA MONTILVA ROA, identificada con la cédula de identidad Nro.V-13.146.677. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruiz de Guevara


El Secretario Temporal

Abog. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio Temp.