REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 62-05-049

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Hugo Sánchez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.3111.925.

DOMICILIO: La Pedrera, Municipio Libertador.

APODERADO: Eligio Alexey Guerrero, titular de la cédula de identidad NºV-9.181.113, con Inpreabogado Nro.32.570, con el carácter de Endosatario en Procuración.

DOMICILIO: Carrera 1 Nº 2-66 de Abejales Municipio Libertador.

DEMANDADO: Ramón Eladio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro.V-9.033.412.

DOMICILIO: La Birmania, calle 2, Municipio Libertador.

MOTIVO: Intimación

Causa Número: 62-96

Fecha de Entrada: 23 de Febrero de 1996.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS


El presente juicio se inició en fecha 22 de febrero de 1996, mediante formal libelo de demanda, presentada por ante este Tribunal, por el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula Nro. 9.181.113, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.570, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HUGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra RAMÓN ELADIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización la Birmania calle 2, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Táchira por Intimación de Pago, debido a la urgencia del caso solicita se habilite el tiempo necesario.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 1996, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por el Abogado Eligio Alexey Guerrero, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.181.113, con Inpreabogado Nro.32.570, por Intimación de Pago, apoderado del ciudadano HUGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ; contra RAMÓN ELADIO PÉREZ. Se acordó la intimación del demandado y en cuanto a la Medida de Embargo Provisional el Tribunal proveerá por auto separado.
Por auto de fecha 23 de Febrero de 1996, se acuerda abrir el cuaderno de medidas y se Decreta Medida de Embargo Preventivo de los bienes propiedad del demandado, ciudadano: RAMÓN ELADIO PÉREZ, previa habilitación del tiempo necesario.
En fecha 23 de Febrero de 1996, se traslado y constituyo el Tribunal en la Urbanización la “Birmania”, Municipio Libertador del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario a fin de practicar un Embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano: RAMÓN ELADIO PÉREZ ZAMBRANO, a quien el Tribunal notifico de su misión y objeto, estando presente el abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, apoderado de la parte demandante actuando como endosatario en procuración, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Señalo para ser embargado los bienes: 1 un mini componente marca Zonny, color negro, serial d411072, una cocina, color negra, marca condesa, cuatro hornillas, un televisor, color gris, marca magnovox, de 13 pulgadas, modelo MX1300”. Presente en este acto el perito evaluador solicita el derecho de palabra quien expone y rinde informe pericial dando valor a los bienes propiedad del demandado. Seguidamente el Tribunal declara la Desposesión jurídica del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, legalmente embargados los bienes antes señalados y valorados por el perito evaluador y los deja en posesión del notificado, a quien se le advierte que no podrá retirarlo, venderlos ni movilizarlos de esa casa, por que de hacerlo será penado por la Ley.
En fecha 26 de Marzo de 1996, las partes celebraron transacción judicial, a fin de dar por terminado el presente juicio, mediante la cual el demandado RAMÓN ELADIO PÉREZ, asistido por el Abogado FREDDY FRANCÉS, acordó cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.210.000,oo) en varias cuotas y así mismo para garantizar el cumplimiento de esta obligación la parte demandada da en calidad de legitimo propietario de los bienes que fueron objeto de la Medida Preventiva de Embrago hasta que no sea cancelada la ultima de la cantidad a pagar. Estando presente la demandante expone que acepta la proposición de pago que hace la parte demandada mediante esta transacción.
En fecha 01 de Marzo de 2005, mediante diligencia presentada por el Abogado ELIGIO ALEXEY GUERRERO, con el carácter de autos, solicito fuera homologado el convenio suscrito por las partes en la presente causa en fecha 26 de marzo de 1996.
En fecha 11 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho en las buenas costumbres se acuerda por ser procedente la misma.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la transacción entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en fecha 26 de Marzo de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Se acuerda remitir la presente demanda al registro principal
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público, siendo la una (1:00) de la tarde.