REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

NRO. 620-05-051

DEMANDANTE: Yiorlan Daniel Moreno Contreras, venezolano, adolescente, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18642029.

DIRECCIÓN: Carrera 4 entre calle 1 y 2, Barrio el Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Daniel Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-8.110.567, con el carácter de padre del adolescente Yiorlan Daniel Moreno Contreras.

DIRECCIÓN: Calle 1 y 2 con carrera 5 y 6, Barrio Inavi, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 620-05

Fecha de Entrada: 09 de Febrero de 2005.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de Febrero de 2005, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por el Adolescente YIORLAND DANIEL MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.642.029 a favor del referido joven, contra DANIEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.110.567, padre del adolescente, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro.347, anexa al folio 3, respectivamente, la cual hace plena prueba de la obligación alimentaria que tiene los progenitores para con sus hijos.
En fecha 09 de Febrero de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación mediante Exhorto dirigido al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del ciudadano DANIEL MORENO, titular de la cédula Nro. V-8.110.567, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal más un día que se le concede como termino de distancia a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 09 de Febrero de 2005, se libro telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 09 de febrero de 2005, se libro oficio Nº 5820-81 al Director de Bienestar Social (Departamento Legal) del Comando de Personal de la Guardia Nacional de Caracas Distrito Capital, solicitando información a cerca de la Pensión de Jubilación devengado por el demandado DANIEL MORENO, así como cualquier otro ingreso y las deducciones.
En fecha 14 de Febrero de 2005, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de lograr la citación del ciudadano DANIEL MORENO, parte demandada.
En fecha 17 de febrero de 2005, consigna mediante diligencia el Adolescente YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS constancia de estudio, expedida por la Unidad Colegio “Educativa Andres Eloy Blanco”.
En fecha 04 de Marzo de 2005, comparecieron ante este Juzgado en forma voluntaria los ciudadanos DANIEL MORENO en su carácter de demandado de autos y el Adolescente YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, en su carácter de demandante, a fin de fijar el monto de la obligación alimentaria, previa reunión conciliatoria, el demandado ofrece como obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales empezara a suministrárselos a partir del mes de Abril así mismo le hizo entrega de (Bs.50.000,oo) que es lo que le suministra por el mes de febrero, igualmente ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) para el mes de Septiembre para gastos escolares y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,oo) para el mes de Diciembre para gastos de fin de año, en cuanto a los gastos médicos y de medicina el mismo goza del beneficio del Seguro Social del (IPSFA), por otra parte solicita se aperture una cuenta de ahorros en Banfoades a fin de depositarle la pensión alimentaria, la cual se comprometió a depositarlos los primeros cinco días de cada mes aclarando que esta dispuesto a cumplir con la obligación alimentaria siempre y cuando mi hijo este estudiando y consigne ante este Juzgado constancias de estudio, constancia de inscripción del nuevo año escolar y notas certificadas, en virtud de que el adolescente ya esta próximo a cumplir su mayoría de edad. Estando presente el demandante Adolescente YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS expone que acepta el ofrecimiento anteriormente hecho por el padre en todas y cada unas de sus partes y recibió conforme la cantidad de (Bs.50.000,oo) de manos del padre por concepto de la obligación alimentaria del presente mes de Marzo, ya que la pensión ofrecida es decir los OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) le serán dados a partir del mes de Abril del 2005.
En fecha 04 de Marzo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el demandado ciudadano DANIEL MORENO, solicita copia simple del acta de fecha 04-03-2005 de la presente causa.
En fecha 07 de Marzo de 2005, por auto del Tribunal se acuerda expedir copias simples de los folios 13 y 14 de la presente causa.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 04 de Marzo 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para el Adolescente YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora YIORLAN DANIEL MORENO CONTRERAS, para que comparezca con la madre ciudadana Yrma Contreras, para abrir una cuenta de ahorros en Banfoandes. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes Sucursal Abejales.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los once días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.

El Srio.