REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 326 – 05 – 042

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maritza Antonia González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10240782, con el carácter de madre de la adolescente Luz Ignaira García González

DIRECCIÓN: Calle 6 Nro. 35 Urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ignacio García Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9138684, con el carácter de padre de la adolescente Luz Ignaira García González

DIRECCIÓN: Carrera 2 y 3, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria.

Causa Número: 326 – 01

Fecha de Entrada: 30 de julio de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 09 de diciembre de 2004, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: Maritza González, con el carácter que tiene acreditado en autos informa que el obligado no ha dado cumplimiento con el pago de las pensiones de alimentos, conforme a lo indicado por este Tribunal en la sentencia de fecha 20 de octubre de 2004, ni a cumplido con las cuotas extraordinarias, solicitando se cite al obligado para que cumpla.
En fecha 13 de diciembre de 200, se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, para que de cumplimiento al pago de las pensiones atrasadas y a las cuotas extraordinarias.
En fecha 21 de diciembre de 2004, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de citación que fuera librada al obligado de autos, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a dar cumplimiento con las pensiones atrasadas.
En fecha 25 de enero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante, ciudadana: MARTIZA GONZÁLEZ, quien solicita se haga comparecer al obligado a través de la fuerza pública, por cuanto no ha acatado la citación del Tribunal.
En fecha 28 de enero de 2005, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, para que comparezca, a fin de cumplir con el pago de las obligaciones alimentarias.
En fecha 02 de febrero de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera librada al ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, para comparezca al tercer (3er) día de despacho, a dar cumplimiento con el pago de las obligaciones alimentarias.
En fecha 09 de febrero de 2005, se declara legalmente desierto el acto de comparecencia del obligado.
En fecha 16 de febrero de 2005, estampó diligencia el obligado de autos, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, donde manifiesta que debida a su situación económica no puede cumplir con la obligación alimentaria fijada por este Tribunal; ofrece como cuota mensual de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) y el doble, es decir; SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y de fin de año; en cuanto a los gastos médicos y medicinas está de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal.
En fecha 22 de febrero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la ciudadana: MARITZA GONZÁLEZ, manifestó estar de acuerdo que el obligado cancele como obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) mensuales y el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año. Manifestó igualmente que el obligado tiene una deuda atrasada de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 58.405.00) correspondiente a mensualidades de julio – octubre 2004, cada una a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, desde noviembre 2004 a febrero 2005, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00).
En fecha 22 de febrero de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado de autos, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ, manifestó que reconoce que tiene un atraso de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 258.405.00), en consecuencia se compromete a cancelar la deuda atrasada en cuotas mensuales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) en un lapso de 5 meses y adicionalmente cancelar las cuotas de obligación alimentaria, cada una a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) mensuales.
En fecha 04 de marzo de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: MARITZA GONZÁLEZ, manifestó aceptar el ofrecimiento de pago de las mensualidades atrasadas, propuesto por el obligado de autos, ciudadano: IGNACIO GARCÍA PÉREZ.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 16 de febrero de 2005, comparece ante este Tribunal el Obligado de autos, ciudadano IGNACIO GARCÍA PÉREZ, quien ofrece como cuota mensual de obligación alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) y el doble, es decir; SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos de útiles, uniformes escolares y de fin de año; en cuanto a los gastos médicos y medicinas está de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal, dicho ofrecimiento es aceptado por la demandante, ciudadana: MARITZA GONZÁLEZ, en fecha 22 de febrero de 2005, en tal oportunidad informa que el obligado tiene una deuda atrasada de CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 58.405.00) correspondiente a mensualidades de julio – octubre 2004, cada una a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, desde noviembre 2004 a febrero 2005, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00); el atraso manifestado por la demandante, lo acepta el obligado IGNACIO GARCÍA PÉREZ en fecha 22 de febrero de 2005, y ofrece cancelarla en cuotas mensuales de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) en un lapso de 5 meses y adicionalmente cancelar las cuotas de obligación alimentaria, cada una a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) mensuales, la propuesta de pago de las obligaciones alimentarias atrasadas es aceptada por la demandante, en fecha 04 de marzo de 2005. De lo anteriormente expuesto se observa que las partes han convenido en la forma y oportunidad de pago de la deuda atrasada por concepto de obligaciones alimentarias, así como la fijación de la cuota mensual de la misma y las cuotas extraordinarias. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al ofrecimiento de obligación alimentaria de fecha 16 de febrero de 2005, aceptada por la demandante en fecha 22 de febrero de 2005, al ofrecimiento de pago de las mensualidades atrasadas de fecha 22 de febrero de 2005, aceptada por la demandante en fecha 04 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las diez (10:00) de la mañana

Srio.