REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintinueve de marzo del año dos mil cinco.-194º y 146º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JORGE SANCHEZ NIÑO, asistidas por el abogado IRIS ALBARRAN PEREZ parte demandante y por la parte demandada El abogado apoderado JUAN A. RAMIREZ M., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HMB Ingeniería C.A, quienes manifestaron al Tribunal “…. Dejamos plena constancia que en este acto el ciudadano Jorge Sanchez Niño, recibe las cantidades objeto de la presente oferta mediante la entrega de cheque de Gerencia Nº 06415763, por la cantidad de Bs. 1.947.395,43 y de orden de retiro de fideicomiso al Banco Sofitasa por la cantidad de Bs. 1.006.057,60, todo lo cual, asciende en la cantidad de Bs. 2.953.453,03. Ahora bien, como quiera que entre la fecha de la oferta y el día de hoy han transcurrido más 90 días y el cheque de gerencia consignado se encuentra a la fecha caducado….” “…... En consecuencia, al ciudadano JORGE SANCHEZ NIÑO, declara su conformidad con el pago realizado mediante la presente Oferta y las partes, solicitan del despacho se homologue la presente oferta y pago con todos los pronunciamiento de Ley correspondiente.
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una solicitud por OFERTA REAL, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre el ciudadano JORGE SANCHEZ NIÑO, asistidas por el abogado IRIS ALBARRAN PEREZ parte demandante y por la parte demandada El abogado apoderado JUAN A. RAMIREZ M., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HMB Ingeniería C.A, no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem.
(LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio
(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos y veinticinco de la tarde (2: 25 P. m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.