PARTE DEMANDANTE: MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.463.502, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.874, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de SANDRA CAROLINA ANGEL CABRERA, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ROSA ANGELICA BERRIO DE ROJAS y PEDRO ELEAZAR ROJAS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 9.839.190 y V.- 1.584.359, domiciliados en la Avenida 04 entre calle 11 y 12. Rubio. Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 1685-03.

El día 11 de Marzo de 2.003, el Abogado MARTÍN JAVIER MENDOZA JIMÉNEZ, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de SANDRA CAROLINA ANGEL CABRERA, presentó demanda en contra de los Ciudadanos: ROSA ANGELICA BERRIO DE ROJAS y PEDRO ELEAZAR ROJAS CÁRDENAS, ambas partes ya identificadas, por el Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), basado en una Letra de Cambio, por Bs. 3.800.000,00 de fecha 01 de diciembre de 2.001, a la orden de SANDRA CAROLINA ANGEL CABRERA, a pagarse el 01 de diciembre de 2002, acompaño al escrito la referida Letra de Cambio. Se le dio entrada y el curso de ley el 17 de Marzo de 2.003, encontrándose que la última actuación, que corre al folio 16 del Cuaderno de Medidas, donde se encuentra oficio Nº 5760-0463 de fecha 07 de noviembre de 2003 emanado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2003, por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy 1 año, 4 meses, 6 días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA CAUSA. Conforme lo dispone el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio,
(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. de la mañana, previa las formalidades de ley, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.