PARTE DEMANDANTE: JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.141.227, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.422, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de LUZ MARINA MORALES ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.135.934, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: NORMA ZULAY GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.145.288, domiciliada en Rubio. Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
EXPEDIENTE: 1569-02.

El día 08 de octubre de 2.002, el Abogado JOSÉ YOVANY SÁNCHEZ BELLO, actuando en este acto como Endosatario en Procuración de LUZ MARINA MORALES ANGARITA, presentó demanda en contra de la Ciudadana: NORMA ZULAY GONZÁLEZ GÓMEZ, ambas partes ya identificadas, por el Procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), basado en una Letra de Cambio, por Bs. 600.000,00 de fecha 24 de julio de 2001, a la orden de LUZ MARINA MORALES ANGARITA, a pagarse en esa misma fecha, acompaño al escrito la referida Letra de Cambio. Se le dio entrada y el curso de ley el 14 de octubre de 2.002, encontrándose que la última actuación, que corre al folio 14 del Cuaderno de Medidas, donde se encuentra oficio Nº 5760-020 de fecha 20 de enero de 2004 emanado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba, y recibido por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2004, por lo cual han transcurrido hasta el día de hoy 1 año, 1 mes, 24 días.
Por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.
Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA CAUSA. Conforme lo dispone el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible Abg. ISIDRO DUQUE VEGA Juez Provisorio,
(FDO) Firma Ilegible Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. de la mañana, previa las formalidades de ley, dejándose copia para el Archivo del Tribunal.