SOLICITANTE: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO, Venezolana, mayor de edad,
titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.144.107, domiciliada en Delicias, Estado Táchira.
OBLIGADO: FREDDY JOSE VALBUENA MAVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.815.443, domiciliado en Caracas.
MOTIVO: Declarando definitivamente firme la Pensión de Alimentos Provisional Fijada por Auto de este Tribunal de fecha 21 de Septiembre de 2.004.
BENEFICIARIOS: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON.
EXPEDIENTE N° 1262-01

Se inicia la presente solicitud de Pensión de Alimentos por diligencia de fecha 02 de Julio de 2.004, que corre al folio 36, suscrito por la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO en su condición de madre de la niña: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON por parte de su padre FREDDY JOSE VALBUENA MAVAREZ, vigilante de Tránsito Terrestre, Comando de Tránsito de El Valle Caracas. Se le dio entrada y el curso de Ley por auto de fecha 08 de Julio de 2.004, acordándose su citación mediante exhorto, al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 16 de Septiembre de 2.004 que corre al folio 41, la solicitante pide un aumento provisional de pensión de alimentos de Bs. 120.000,oo, por no haber llegado la citación.
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2.005, que corre al folio 42, se fijó dicho aumento de la siguiente manera: “……1.) Se incrementa en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) fuera de los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales; y 2.) Las cuotas extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) como cuotas extraordinarias para los meses señalados; aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: FREDDY JOSE VALBUENA MAVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.815.443, dichas cantidades deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela Nº 380-0057239, a nombre de la Niña: ROSANGELICA ANDREINA VALBUIENA GALLON, y movilizada por la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.144.107. El presente aumento de pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2.004, ofíciese lo conducente al Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional del Transporte y Tránsito Terrestre, Oficina de Recursos Humanos Caracas. Líbrese Oficio……” . Librándose el respectivo oficio al Ministerio de Infraestructura.
El 14 de Febrero de 2.005, se recibió exhorto comisorio de citación del obligado, donde consta que fue practicada la citación del obligado, la cual corre al folio 64 y su vuelto.
El día 28 de Febrero de 2.005, al folio 65 se celebró el acto conciliatorio, no compareciendo las partes siguiendo la causa su curso legal, no aportando prueba alguna.
Por las razón anteriormente expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos Provisional que formulara la Ciudadana: ROSA AMELIA GALLON CARRILLO madre de la Niña: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON, por parte del Ciudadano: FREDDY JOSE VALBUENO MAVAREZ.
SEGUNDO: Se declara definitivamente firme la pensión de alimentos provisional en beneficio de la Niña: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON, fijada por auto de fecha 21 de Septiembre de 2.004, los depósitos serán practicadas por el empleador MINFRA y depositados en la Cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010143458, a nombre de la Niña: ROSANGELICA ANDREINA VALBUENA GALLON.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cinco.
El Juez Provisorio,


Abg. Isidro Duque Vega.
La Secretaria,


Abg. Inay Túpano Álvarez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.