REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, TARIBA, DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-
194º y 146°
Visto el ofrecimiento de Pensión Alimentaria presentado por la abogada: JAISI GUERRERO con el carácter acreditado en autos, inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente, igualmente vista la aceptación de la parte demandante SANABRIA CLEOTILDE mediante diligencia de fecha: 09 de Marzo de 2005.
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, fijándose la Pensión de Alimentos a favor de la niña, ************** en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre, una cantidad igual y adicional a la pensión establecida, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00).- Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a los fines de aperturar cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado y de la niña: ********, representada por la ciudadana: SANABRIA CLEOTILDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.638.243.- CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO.-


En la misma fecha, se libró oficio Nº 366 al Gerente de BANFOANDES-Táriba, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La secretaria,
Abg. MARISOL MALDONADO
GR