REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-3.792.857, Inscrito en el IPSA bajo el N° 32.346, endosataria en procuración de PORTALES JOSE ANGEL, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-3.239.837, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PINZON MONTOYA LUIS HERNANDO, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V- 4.918.819, domiciliado en La Victoria, Municipio Guásimos, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE N° 2084-2003.

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 -06-2003, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL a donde se acuerda remitir despacho de notificación.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se levantará la medida decretada en la presente causa. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día dieciocho de Marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON LA……
………SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO


En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se libró despacho de notificación con oficio N° 363 al comisionado.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

GR