REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y145º
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-16-229.275, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cárdenas, en su carácter de madre de la menor: MARIA EUGENIA.

PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO VARGAS RONDON venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V- 12.230.365, domiciliado en Caracas.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1158-2001.
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, es decir sin que se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 06-06-2003, lo cual demuestra la falta y pérdida del Interés Procesal en la consecución del juicio, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde, del día catorce de Marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, se cumple con lo ordenado se archiva el expediente constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
GR Abg. Marisol Maldonado